Caja de Ahorros
Debido a que la Caja de Ahorros (CA) es una institución regulada por la Superintendencia de Bancos, cuenta con Manuales de Procedimientos y un Gobierno Corporativo con delegaciones y límites definidos, es decir, cada proceso tiene uno o varios responsables y nadie es juez y parte.
Si el caso de HPC fue discutido en la Junta Directiva según los procedimientos establecidos para la aprobación de los créditos de mayor cuantía y se llegó a un consenso tomando en cuenta todas las variables de la transacción, no veo dónde está el dolo en la aprobación del crédito, tampoco es irregular si se hizo un desembolso con excepción cuando el mismo contaba con la aprobación de la Alta Gerencia, la cual estaba debidamente facultada para tomar este tipo de riesgos.
La CA, al igual que todos los Bancos, tiene procedimientos que cumplir antes y después de otorgar una facilidad de crédito, con la finalidad de que se cumplan las condiciones precedentes y para asegurar el repago de la misma. Para esto se involucran diferentes departamentos internos entre los cuales están: Banca Corporativa, Revisión de Cartera, Auditoría, Operaciones etc. (las áreas pueden variar según el Banco).
Por otro lado, la CA está sujeta a revisión por entes externos como lo son: Auditores externos, Superintendencia Bancaria y Calificadoras de Riesgo que desde otra perspectiva hacen revisiones al cumplimiento de las políticas, procedimientos, calidad de los activos, entre otros.
De darse algún hecho irregular en las revisiones tanto internas como externas, las mismas son notificadas a las diferentes instancias del Gobierno Corporativo.
La CA responde a la normativa Bancaria y es una institución autónoma del Estado que funciona con personería jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. Esta relación con el Estado hace que sus funcionarios puedan ser procesados según el Código Penal por acciones de peculado. Lo particular en este caso es que la CA no forma parte del proceso, por lo tanto, tenemos a un Fiscal construyendo un expediente mediante la interpretación a su juicio (o conveniencia) de los procedimientos de un Banco.
