Detenciones preventivas
Es una realidad que el Órgano Judicial y el Ministerio Público les han dado la espalda a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al tema de la detención preventiva en los procesos que adelantan, y han convertido una medida que es de carácter instrumental y excepcional, en una suerte de pena anticipada, violando así normas de los derechos humanos.
Copiosa ha sido la jurisprudencia interamericana en una serie de casos, en los que gobiernos abusivos y prepotentes de la región, han sido objeto de pronunciamientos del organismo supranacional, condenando las groseras violaciones al derecho a la libertad, conculcado con las medidas abusivas de detenciones preventivas.
Es un hecho de que en Panamá las autoridades han aplicado de manera excesiva y abusiva la detención preventiva, en los llamados casos de alto perfil; dicha medida no busca la sujeción al proceso, del sujeto pasivo de la acción penal, sino castigarlo de manera anticipada, por delitos reales o supuestos, pero que definitivamente tienen que ser investigados, pero respetando los derechos humanos y el debido proceso.
Dentro de esa jurisprudencia interamericana destaca el concepto de “desviación de poder”, en materia penal, en el que medidas restrictivas, con aparente fundamento jurídico, lo que esconden es un prurito de corte autoritario y persecutorio.
Esta situación de hecho es producto de que vivimos en un régimen formalmente democrático, pero de talante perseguidor, que no quiere tener oposición que denuncie sus abusos y tropelías.
No entienden, que sin una oposición democrática pero crítica e independiente, no se puede construir un Estado de derecho, sino por el contrario, lo que tendremos es una dictadura disfrazada de democracia.