Opinión - 29/10/14 - 11:33 PM

Doble moral

Redacción

La audiencia de impugnación a la alcaldesa proclamada del distrito de La Chorrera, Lilia Batista, es paradigmática en cuanto al mal manejo de las pruebas y el procedimiento, amén de la doble moral de su denunciante.

Por un lado, es un hecho público y notorio que Lilia Batista sepultó, electoralmente hablando, a su impugnante del PRD, por lo que de prosperar la trasnochada denuncia, la misma no incide sobre el resultado final de los comicios, ya que Batista “ganó de calle” por 5,000 votos, como se dice en buen panameño.

Por otro lado, resulta que el impugnante, Tomás Velásquez, también manejó fondos y traslados de partidas circuitales, y ahora impugna a Batista por la misma causa.

A la luz de la teoría del “venire contra factum”, que el magistrado sustanciador conoce muy bien, los argumentos de Velásquez se descalifican por sí mismos.

Sin embargo, lo más grave es la desnaturalización del proceso probatorio, que ha ocurrido no solo en este caso, sino en todos los que han manejado los magistrados del Tribunal Electoral.

La principal prueba de cargo contra Batista es inidónea, es decir, no reúne los requisitos extrínsecos e intrínsecos, toda vez de que los auditores del TE no están revestidos de la calidad funcional para la práctica de las “auditorías forenses”.

Una prueba así, practicada sin las formalidades propias de que debe estar revestida por la norma jurídica, carece de eficacia y validez y no puede construirse una sentencia sobre la base de pruebas espúreas, que a buenas cuentas también son violatorias del debido proceso legal.

Lo primero que tiene que hacer el magistrado sustanciador es descartar esa prueba inidónea, ya que es violatoria del debido proceso, y determinar que el impugnante incurrió en los mismos hechos que ahora critica y que, a la luz de la llamada teoría de “venire contra factum” o de los hechos, él mismo con su actuación ha convalidado lo que ahora pretende criticar.