El Ministerio Público
Siempre recordamos la frase de la entonces procuradora Ana Matilde Gómez cuando respondía a los periodistas que “los tiempos procesales” son diferentes a los de los medios de comunicación. La exjefa de fiscales, devenida en diputada, debería recordarle ahora su propia frase a las voces infecundas que desde la llamada sociedad civil y los medios piden el linchamientos mediáticos de figuras de la pasada administración.
Periodistas que han ido más allá de su función informativa se han convertido en inquisidores y modernos Torquemada, que señalan con el dedo a cualquiera que, según ellos, sea reo de delito.
Pero es conveniente que estos señores y la sociedad panameña sepa que -en un país donde se respeta el debido proceso- la función del Ministerio Público es investigar el delito, es decir el conjunto de hechos que tipifican una violación a alguna norma del Código Penal.
La ley le dice al Ministerio Pública que debe investigar tanto lo que vincula como lo que desvincula al indiciado del supuesto hecho delictivo y que todas las pruebas deben recabarse tanto a las que lo favorecen como a las que no lo favorecen.
La recién designada procuradora ha dicho que el Ministerio Público debe recabar las pruebas del hecho punible, no los denunciantes que no son sujetos procesales.
¿Qué pasará si las pruebas allegadas al expediente prueban la inocencia del investigado?, ¿dirán que la nueva procuradora no hizo bien su trabajo?
Los fiscales tienen que investigar tanto lo que favorece como lo que no favorece y si encuentran que tiene más peso los elemento a favor, así deben plasmarlo en su vista penal y recomendar al juez de la causa el sobreseimiento del imputado. Ni más ni menos. Eso es derecho.
