Opinión - 15/2/17 - 12:00 AM

Función constitucional

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La Constitución establece entre sus funciones la de juzgar al Presidente de la República por acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y que revistan la categoría de delitos.

Panamá ha tenido ya antecedentes en el juzgamiento de presidentes por parte del Órgano Legislativo: Arnulfo Arias, por derogar arbitrariamente la Constitución de 1946 e instaurar mediante decreto la de 1941; José Ramón Guizado, juzgado injustamente en 1955 por su presunta autoría intelectual al magnicidio de José Antonio Remón Cantera y Marco A. Robles, en 1967.

Mención especial, merece el caso de Robles, quien en abril de 1967 fue destituido por la Asamblea Nacional y dio posesión al vicepresidente Max del Valle. Empero, por el apoyo de la Guardia Nacional, regresó y se mantuvo en el poder hasta las elecciones que dieron el triunfo a Arnulfo Arias Madrid, en mayo de 1968.

En el caso del presidente Juan Carlos Varela, con la presentación de dos denuncias en su contra por haber recibido presuntamente donaciones de la constructora Odebrecht, investigada por corrupción, la suerte del mandatario queda en manos de la Asamblea Nacional.

Empero, conociendo el carácter gelatinoso y como decimos en buen panameño “guabinoso” de los diputados, es posible que la denuncia presentada por el opositor Luis Eduardo Camacho, duerma el sueño de los justos. Todo dependerá de la correlación y dinámica de las distintas fuerza políticas que se agitan en el país y de los arreglos y negociaciones que se realicen entre estas.

Lo que sí es cierto, es que en esta coyuntura, el pueblo no puede ser un “convidado de piedra”, sino un protagonista activo en la lucha contra la corrupción, venga de donde venga.

Por ello el pueblo debe manifestarse para que la Asamblea Nacional juegue su papel constitucional e inicie las investigaciones sobre la denuncia del preso Fonseca Mora, ante que los poderes fácticos lo silencien o lo obliguen a retractarse. Los diputados no pueden darle la espalda a su responsabilidad constitucional.

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