Opinión - 27/10/14 - 03:21 AM

Indemnizaciones

Redacción

Panamá es signataria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El documento es ley de la República, porque así fue aprobado por el Órgano Legislativo hace muchos años, sin embargo, nuestro país acumula demandas y más demandas perdidas ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué significa esto? Que cada vez que Panamá pierde un caso ante tribunales internacionales de derechos humanos, el Estado tiene que indemnizar a la víctima.

Tenemos ejemplos emblemáticos como el caso Baena y otros, el caso Santander Tristán, el caso Heliodoro Portuga y el de Rita Wald, donde por negligencia de funcionarios locales en negarle justicia al ciudadano o abusar de sus derechos humanos, al final Panamá ha tenido que ser condenada a pagar; aparte de que también trae un desprestigio internacional, como país donde se violan garantías fundamentales.

En este punto hay un aspecto fundamental, el de los funcionarios abusivos que dictan órdenes violatorias de las garantías fundamentales.

Así como el país es condenado en instancias internacionales, ellos deberían indemnizar al Estado, porque producto de sus abusos en el ejercicio del cargo se originó la condena internacional.

Ya la defensa técnica del magistrado Alejandro Moncada Luna anunció que acudirá al sistema interamericano de derechos humanos, ese sistema puede activarse aun antes de que termine el proceso a nivel interno, dictando medidas cautelares urgentes cuando se viole protuberantemente el debido proceso, como parece serlo en el caso del magistrado.

Si prospera la demanda de Moncada en tribunales internacionales y Panamá es nuevamente condenada, los funcionarios que tomaron decisiones en ese proceso deberán también pagar, en lo que se conoce jurídicamente como acción de repetición, e indemnizar al Estado panameño por su actuar negligente en este proceso.