Nulidades
Una muy seria advertencia lanzó el magistrado del Tribunal Electoral Heriberto Araúz, en su salvamento de voto dentro del proceso de impugnación al diputado electo Carlos Afú, y es que so pretexto de defender la democracia, los funcionarios electorales no pueden interpretar la ley arbitrariamente.
El documento, una hermosa pieza de análisis procesal que debería ser estudiada en las facultades de derecho de nuestras universidades, pone el dedo en la llaga sobre temas de mucha controversia en el mundo jurídico, como lo son la discrecionalidad del funcionario y el principio de legalidad, dos extremos que para un correcto ejercicio público deben ser utilizados con mesura y respeto.
Araúz se refiere al concepto de la nulidad como sanción que el ordenamiento jurídico da a cualquier acto que no revista la condición de formalidad y es por ello que las nulidades no pueden ser arbitrariamente decididas al margen de la ley –como pasó en el caso Afú, según el magistrado Araúz–, sino que están revestidas de taxatividad, es decir, la ley las enumera y define.
Por ser la nulidad un hecho que reviste consecuencias jurídicas, no debe dejarse a la discrecionalidad del juzgador, porque allí surgen el abuso y la extralimitación, como ha sucedido con el caso Afú.
Hay un principio fundamental en nuestro derecho, que es el de la unidad de la jurisdicción, que fue desconocido por los magistrados Pinilla y Valdés Escoffery, quienes no aplicaron normas supletorias de nulidad que establece el Código Judicial, a pesar de que el propio Código Electoral remite a nuestro ordenamiento procesal cualquier vacío que haya en la legislación electoral.
En buenas cuentas, se desprende del análisis de Araúz que Pinilla y Escoffery emitieron un fallo político y no jurídico.
