Sucesos

Rey Naso detenido por lío de tierras. Su pueblo pide liberarlo

Todos los imputados fueron trasladados a la Penitenciaría de Débora, Guabito, distrito de Changuinola.

El rey Naso Tjër Di de Panamá, Ardinteo Santana, elegido para este cargo en el año 2023, fue aprehendido y se ordenó la detención provisional por el delito contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de usurpación y delitos de daños.

Esta información la dio a conocer el licenciado César Bernal Carpintero, quien le solicitó a la ministra de Gobierno Dinoska Montalvo, intervenir en este caso, debido a que no constituye un tema penal, porque es un problema de litigio de tierras.

Sobre este hecho, dio agrega que en audiencia de formulación de imputación realizado en la Sala 7 Bocas del Toro, Edificio Bocas del Toro, Finca 12, distrito de Changuinola, se determinaron la culpabilidad de Ardinteo y otras personas. 

El letrado detalló que a solicitud del fiscal Joseph Nacas al juez de garantías, Arnulfo Ávila ordenó la detención provisional por ejercer “recursos de hecho y no derecho” en la defensa de sus intereses y que constituyen riesgo inminente dentro del proceso, contra los querellados.

Otros de los detenidos fueron Reinaldo Santana Torres, Herlin Quintero, Fredi Quintero, Federico Santos Villagra, Luciano Cubilla Quintero, Reynaldo Jiménez, Jaime Castillo y Amalia Ábrego Palacio, esta última a la que se le impuso el impedimento de salida del país y reporte mensual ante el juez de paz de El Silencio. En el caso de ella tiene un bebé de cuatro meses que amamanta. 

Todos los imputados fueron trasladados a la Penitenciaría de Débora, Guabito, distrito de Changuinola.

El abogado César Bernal afirma que a su criterio, tal como se le comunicó a la ministra de Gobierno en reunión previa y también el día de hoy al juez de garantías, así como al fiscal, que no se trata de un caso que se resuelva por la vía penal, sino más bien se trata de un conflicto de límites,

"Según la Ley 65 de 22 de octubre de 2015 y el DE. 344 de 9 de diciembre de 2016, es competencia de la Comisión Nacional de Límites, en cumplimiento además de la Ley 188 de 4 de diciembre de 2020, artículos y 32, transitorio", añade.

Para los Naso Tjër Di, esta es una decisión injusta y violatoria al derecho de ocupación ancestral de la tierra que le asiste a los pueblos indígenas, derechos que tutelan las convenciones internacionales, su Constitución Política y la normativa especial que crea la Comarca Naso Tjër Di.

Recalca que esto expone un mal precedente para Panamá en cuanto a la implementación de instrumentos internacionales y nacionales para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Por todo lo expresado esperan una respuesta a este tema y que las medidas impuestas queden sin efecto. 

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