Corte admite amparo a favor de Cucalón
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió un amparo de garantías constitucionales a favor del exdirector de la DIG, Luis Cucalón, dentro del sumario por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica tras el contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la empresa Cobranzas del Istmo S.A. (Cisa).
El fallo unánime en la ponencia del magistrado Abel Zamorano revoca la resolución de 22 de diciembre de 2015 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia (PTSJ), por el cual no admite en primera instancia un amparo presentado en contra del Auto N.° 94 de 29 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Primero Penal de Panamá.
La acción legal interpuesta por el abogado Carlos Carrillo, en nombre y representación de Cucalón, logró la revocatoria del Auto N.° 94 que concedió a la Fiscalía Primera Anticorrupción una prórroga prudencial de 4 meses para perfeccionar el sumario en averiguación por la presunta comisión del delito contra la fe pública en perjuicio del MEF.
La defensa particular del exdirector de la DIG sustentó la acción de amparo de garantías en la “violación de normas fundamentales” consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política de la República y el artículo 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
También advirtió de la “infracción y contravención del debido proceso e indefensión legal”, ambos plasmados en el artículo 2033 del Código Judicial, al seguirse un procedimiento distinto, “ya que no debió concederse prórroga alguna dentro del sumario porque se trata de un delito contra la fe pública que no tiene prisión mínima de 5 años”.
La Corte sostiene que dentro de la decisión sobre el caso se “vislumbra en efecto la posibilidad de la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, por cuanto la norma de procedimiento aplicable para resolver la solicitud de prórroga de la investigación, establece una serie de presupuestos que no se configuran dentro del proceso penal”.
“A la CSJ le corresponde la función de preservar y garantizar el respeto de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna y en la guarda de la integridad de este, y ello también significa que a través de sus decisiones debe evitar que los preceptos y garantías previstos en la Norma Suprema resulten lesionados o desconocidos por actos de inferior jerarquía”, advierte el fallo.
Por último, la Corte decide revocar la resolución y sostiene “discrepar con el criterio vertido” por el tribunal superior al resolver la no admisión del amparo propuesto contra el juzgado penal y le ordenó “verificar y analizar los argumentos constitucionales del caso y determinar si se produjo la vulneración de algún derecho fundamental”.
