Opinión - 09/6/18 - 12:00 AM

Precaución al comprar una vivienda

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Por: Abilio Abel González López

Comunicador social

Ante las constantes quejas de compradores de viviendas en diferentes áreas del país, es necesario tener precaución ante la firma de cualquier contrato, en el que se establezca la promesa de compraventa de un apartamento o casa. Es importante leer bien y detenidamente todas las cláusulas, y si detecta alguna que considera injusta o que infrinja sus derechos, no dude en consultar con un abogado de confianza, o si prefiere, acuda a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

Lo importante en este caso es prevenir que lamentar. Un ejemplo de este sentido de prevención fue el caso de una consumidora que antes de firmar un contrato con una empresa promotora no dudó en consultar los casos presentados contra algunas inmobiliarias, registrados en el tablero de quejas http://190.122.164.168:8080/BI/Tablero.html de la página web de la Acodeco, donde pudo visualizar los agentes inmobiliarios con mayor número de querellas de consumidores. Por lo que decidió solicitar orientación sobre el contrato, antes de firmarlo.

Cabe mencionar que según estadísticas de esta institución de protección al consumidor, solo desde el 2017 hasta abril del presente año, se registraron 1155 quejas por más de 81 millones de dólares por diferentes motivos inmobiliarios, entre ellos las cláusulas abusivas contenidas en los contratos, incumplimiento de contrato, falta de información, vicios ocultos y cobro indebido, entre otras situaciones que afectaron a los consumidores.

A la hora de comprar una vivienda nueva en construcción, el promotor debe proporcionar, entre la información, los planos generales y detallados de la vivienda; el precio total y la forma de pago. Asimismo, la publicidad que se le entregue formará parte integral del contrato y los anuncios que se publiciten en volantes, panfletos, libros o cualquier otro medio que se distribuya son vinculantes para el proveedor y los mismos deben ajustarse a las verdaderas características, condiciones y utilidad de las viviendas. Por lo que es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción, por si habrá que efectuar después, alguna reclamación.

Además, el artículo 79 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, establece entre otras cosas, que el proveedor de construcciones residenciales nuevas deberán establecer, de manera clara y por escrito, los términos y las condiciones de la garantía de la obra. En caso de que existan diferentes coberturas en la garantía, las mismas deberán estar debidamente detalladas.

Existen otras disposiciones en esta legislación sobre los contratos y las responsabilidades del proveedor. Pero lo mejor es tener precaución y evitar ser víctima de una práctica irregular. Recuerde que la compra de una vivienda es una importante inversión de nuestra vida, por lo que es fundamental reunir toda la información para que la misma responda a nuestras necesidades y posibilidades.