Nacional - 06/8/15 - 11:00 AM

Solo abogados panameños podrán tramitar en Migración

Sólo podrán gestionar abogados y amanuenses (pasantes) , asistentes o pasantes panameños autorizados por abogado o sociedad civil de abogados.

Por: Redacción Web -

Como un importante logro calificó la Comisión de Derecho Migratorio del Colegio Nacional de Abogados (CNA) una resolución del Servicio Nacional de Migración (SNM) que autoriza solo a abogados panameños y pasantes debidamente autorizados a realizar trámites migratorios. Según se conoció, ya se puso en prácticas este resolución, basado en lo que establece la Ley 38 de 2000, Ley 9 de 1984 y el Decreto Ley 3 de 2008. Se estableció que sólo podrán gestionar ante el SNM los abogados y amanuenses (pasantes) , asistentes o pasantes panameños autorizados por el abogado o sociedad civil de abogados a cargo del proceso. Igualmente, está autorización se dará por escrito, papel membrete si aplica, y se le adjuntará copia de la cédula e idoneidad del abogado y copia de la cédula de la persona autorizada. Esta autorización tendrá periodo de vigencia de 3 meses desde la fecha de emisión y aplicará para cada trámite en particular, es decir si se autoriza a un pasante a presentar un expediente, esa misma autorización servirá para tramitar status migratorio, visa múltiple y toda clase de procedimientos en ese periodo de tiempo, de ser posible la notificación del expediente.

  

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