Opinión - 28/6/18 - 12:00 AM

Imputación y acusación

Por: -

La imputación es el acto procesal mediante el cual al indiciado se le comunica en audiencia, ante un juez de garantías, que en su contra hay evidencias para formularle cargos por un delito o delitos. De allí en adelante, la persona imputada queda formalmente vinculada al proceso.

Ese es un principio fundamental del Sistema Penal Acusatorio, que en el caso del expresidente Ricardo Martinelli, ha sido omitido por Harry Díaz, magistrado en funciones de fiscal, que pasó a la acusación saltándose la imputación de cargos.

Esa conducta constituye una interpretación perversa de las normas de procedimiento contenidas en el Código Procesal Penal, que devienen inevitablemente en una violación al debido proceso legal consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional y hace reo de delitos a cuantos hayan intervenido en esa violación.

Que la Corte Suprema de Justicia le reconozca a Martinelli que se le violó el debido proceso al acusarlo sin imputarle cargos llevaría inmediatamente el archivo de todo lo actuado en su caso y su inmediata puesta en libertad.

Los enemigos de Martinelli, quienes quieren verlo derrotado y aherrojado, cosa que hasta ahora no han podido lograr, engañan a la opinión publica al decir que ya existe jurisprudencia sobre el tema. ¡Nada más falso!

Para que exista jurisprudencia debe haber tres o más sentencias coincidentes de la Corte, que hagan tránsito a cosa juzgada; es decir, que sean inimpugnable sobre este punto de derecho. Eso no existe, lo que citan los apologistas de la tesis de acusación sin imputación es un auto (resolución intermedia o interlocutoria) que no hace tránsito a cosa juzgada.

Ha quedado establecido que Martinelli es el único detenido bajo las normas del Sistema Penal Acusatorio, que no cuenta con imputación de cargos. Este solo hecho debería bastarles a los magistrados para ser conscientes de su error, ¿error o premeditación?


EDICIÓN IMPRESA

Portada Diario Crítica