Opinión - 05/4/18 - 12:00 AM

La custodia de bienes

Por: Por Abilio Abel González López Comunicador Social -

Cuando el consumidor utilice los servicios de reparación, mantenimiento o limpieza en determinado local comercial, el proveedor será responsable por los bienes que les sean entregados.

Asimismo, cuando un comprador separe un artefacto, mediante abonos al precio de venta, el agente económico será responsable por la custodia del mismo y no podrá sustituirlo por otro bien similar.

Estas normativas se encuentran establecidas en la Ley 45 de 2007, en su artículo 53, referente a la custodia de bienes, el cual también señala que cuando por razón de la prestación de estos servicios, los bienes de un consumidor se deterioren o pierdan, el proveedor estará obligado a resarcir el valor de reposición de dichos bienes. Sin embargo, esto no es aplicable al bien abandonado por el consumidor, entendiéndose que el abandono se produce al transcurrir 45 días calendario, desde la fecha en que el consumidor haya sido requerido para el retiro del bien.

Por otra parte, son nulas, y, por lo tanto, no obligan a los consumidores, las estipulaciones contractuales que eximan o limiten la responsabilidad establecida en este artículo de la Ley 45, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. También lo dispuesto en este artículo no releva al proveedor de las responsabilidades penales o civiles previstas en la ley, cuando el deterioro o pérdida ocurra dentro de sus instalaciones o áreas adyacentes.

Es oportuno hacer estas observaciones, a fin de que los consumidores conozcan sus derechos para que sean respetados. Es como el caso de un ciudadano que llevó su automóvil casi nuevo al taller autorizado por la concesionaria para el respectivo mantenimiento. Pero cuando se cumplió el plazo de entrega y fue a retirarlo, le indicaron que su carro había sido robado porque estaba parqueado en las afueras del taller y no dentro. Por ende, el taller autorizado no quería hacerse responsable de la pérdida del vehículo, alegando que fue culpa de la consumidora.

Lo bueno es que el señor conocía acerca de la labor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) e inmediatamente reportó su caso en las redes sociales y en el 130, donde le indicaron que era necesario presentar una queja formal por custodia del bien, porque el automóvil fue entregado al taller para su mantenimiento, y estando bajo el poder del mismo fue que ocurrió el incidente.

Recuerde que sus derechos e intereses serán respetados en la medida que usted exija ser atendido como se merece.


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