El lunes audiencia Lava Jato en Panamá

El lunes audiencia Lava Jato en Panamá

El lunes audiencia Lava Jato en Panamá

Por: Redacción / Crítica Impreso -

La jueza Baloisa Marquínez debe iniciar el lunes la audiencia ordinaria alterna del caso Lava Jato seguido en Panamá a 32 personas por blanqueo de capitales.

La audiencia será en el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales de Panamá y se han aducido 15 testigos. La investigación, que consta de 299 tomos, se inició en 2016. Habrá transmisión a través de la plataforma de YouTube del Órgano Judicial.

Se contará con la participación de nueve defensores técnicos particulares, y en caso de la ausencia de alguno de ellos, el juzgado ha designado a siete defensores públicos alternos, a fin de garantizar el derecho de defensa.

Inicialmente la juez Baloisa Marquínez dispuso el sobreseimiento provisional de Jürgen Mossack y Ramón Fonseca Mora y otras 37 personas, en la investigación de la Fiscalía Segunda contra la Delincuencia Organizada, por el caso Lava Jato, pero otra instancia revocó la decisión.

Baloísa Marquínez indicó que la investigación no demostró qué cuentas fueron creadas en Panamá con la finalidad de ocultar dinero de procedencia ilícita, ni los montos de los dineros ingresados provenientes de sociedades offshore. No se demostró la tipología utilizada para encubrir y justificar fondos. Tampoco se evidenció la trazabilidad del dinero que, presuntamente, procedía de Brasil.

La fiscalía había argumentado que la firma de abogados Mossack y Fonseca ocultó la titularidad y procedencia de bienes ilícitos.

Ya antes en un fallo, en una vista fiscal elaborada por el entonces magistrado Luis Ramón Fábrega en el caso de la diputada Sara Montenegro investigada en dicho caso, advertía que los servicios prestados bajo el marco de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 (sobre sociedades anónimas) y que "ofrecen un número plural de firmas de abogados, no pueden ser considerados como delitos"

La utilización de sociedades anónimas u otras estructuras corporativas o financieras presuntamente para evadir impuestos o defraudar al fisco, no puede ser considerado delito precedente al blanqueo de capitales en Panamá, ya que no es sino a través de la promulgación de la ley 70 del 31 de enero de 2019 , que se se tipifica la defraudación fiscal como un delito precedente al blanqueo de capitales, sustentaba Fábrega.

Fábrega advirtió que el Ministerio Público estableció que los presuntos delitos precedentes se cometieron durante el período 2010-2015 y que según Brasil eran corrupción, fraude, estafa.

El abogado Ramón Fonseca Mora advirtió que hay "mano negra" enel caso y reveló supuestas llamadas de un poderoso empresario a los altos cargos judiciales para echar para atrás el sobreseimiento dictado en primera instancia. Todo fue un invento de la Fiscalía Paralela de Cachaza, añadió.

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