Ordenan cierre de oficinas públicas el Jueves Santo

Según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N. 10 del 28 de marzo de 2023, se exceptúan de lo dispuesto en esta normativa las oficinas públicas que, por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deban permanecer funcionando.
Las oficinas públicas nacionales y municipales, en todo el país, estarán cerradas el próximo jueves, 6 de abril, a partir de las 12:00 del mediodía.

Las oficinas públicas nacionales y municipales, en todo el país, estarán cerradas el próximo jueves, 6 de abril, a partir de las 12:00 del mediodía.

Por: Redacción / Web -

Panamá-  Las oficinas públicas nacionales y municipales, en todo el país, permanecerán cerradas el próximo jueves, 6 de abril, a partir de las 12:00 del mediodía, con motivo de la conmemoración de la Semana Santa.

Según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N. 10 del 28 de marzo de 2023, se exceptúan de lo dispuesto en esta normativa las oficinas públicas que, por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deban permanecer funcionando.

Entre las instituciones públicas que deben seguir funcionando están: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud, así como también los servicios postales.

La excepción incluye también al Benemérito Cuerpo de Bomberos, al Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá S.A., Transporte Masivo de Panamá S.A., el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública.

De igual foma, la Autoridad Aeronáutica Civil, Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A., la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicios en recintos portuarios, deben seguir funcionando por la naturaleza del servicio que prestan.

Por su parte, las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006.

En tanto que queda excluida de la aplicación de este Decreto Ejecutivo la Autoridad del Canal de Panamá, conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

El Jueves Santo, también quedan suspendidos los términos en los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. 

LEE TAMBIÉN: TODAS NUESTRAS NOTICIAS AQUÍ

Contenido Premium: 
0
generar archivo de audio: 
Sin Audio

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.