Deuda de gratitud
En materia de derecho civil existe el llamado proceso de indemnización por daños y perjuicios, en el que aquel que causa un daño por su actuación culposa está obligado a resarcirlo.
Esta es una actuación coactiva por parte del Estado hacia el obligado, pero el tema al que queremos referirnos es a la obligación moral que no tiene otra fuerza coercitiva que la propia conciencia de quien debe actuar para resarcir.
En ese sentido, la nación panameña tiene una deuda de gratitud con los mártires del 9 de enero, que no ha sido pagada a los descendientes y familiares de los que fallecieron en esa gesta patriótica.
No se trata de obligar al Estado a reconocer esta deuda imperecedera, sino que el propio Estado debe buscar a los descendientes y familiares más cercanos y de alguna manera hacerlos partícipes de los frutos de la lucha histórica.
Ese simple gesto tiene más valor que las actividades anuales de recordación –que siguen siendo importantes para las nuevas generaciones de panameños- en la que se pronuncian discursos, que muchas veces son desmentidos por las acciones prácticas de los gobernantes.
Ojalá el Gobierno levantara un censo de los descendientes de los fallecidos, muchos de los cuales ya son hoy hombres maduros, pero que tienen nietos que son descendientes directos de estos mártires y les dieran becas para su educación.
Esa sería una forma justa y correcta de recompensar en algo –de manera totalmente voluntaria- el gran sacrificio de estos panameños que dieron su vida por la Patria.