Nacional - 25/5/15 - 07:15 PM
¡Ave María pues! Guido es paisa
Según la demanda, Rodríguez, quien ocupa el cargo de Fiscal de Cuentas, no es panameño por nacimiento es colombiano naturalizado panameño.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), recibió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la designación y ratificación del Fiscal General de Cuentas, Guido Rodríguez, por no cumplir con el requisito de ser panameño por nacimiento.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Alejandro Quintero, en contra del Acta No. 22 de 27 de noviembre de 2014, de la Comisión de Credenciales de la Asamblea que ratifica a Rodríguez, en el cargo de Fiscal de Cuentas por 10 años y devengando salario de B/. 10,000.00.
Según la demanda, Rodríguez, quien ocupa el cargo de Fiscal de Cuentas, no es panameño por nacimiento es colombiano naturalizado panameño, con cédula de identidad personal No. N-18-573, panameño naturalizado, como lo confirma el sitio web de la Defensoría del Pueblo, Nodo de Transparencia donde se refleja la posición, nombre y cargo.
El texto de la demanda establece que los magistrados y los fiscales del Tribunal de Cuentas tienen los mismos “derechos, emolumentos y prerrogativas” que poseen los magistrados de la CSJ, quienes deben cumplir con los mismos requisitos y obligaciones que se exigen para ejercer el cargo.
Dentro de la demanda se pide declarar inconstitucional la designación de Rodríguez, en cumplimiento de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 (Ley del Tribunal de Cuentas) y los artículos 19 y 204 numeral 1 de la Constitución Política que establece el requisito de ser panameño por nacimiento para ser magistrado de la CSJ.
Se advierte que el acta No 22 de la Asamblea que ratifica a Rodríguez, vulnera y viola de manera directa la norma constitucional que incluye entre los requisitos para ser magistrado de la Corte o magistrado o fiscal de cuentas, ser panameño por nacimiento, haber cumplido 35 años, graduado en derecho y tener 10 años en el ejercicio de la abogacía.
La acción se fundamenta en el artículo 7 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 que desarrolla la jurisdicción de cuentas y reforma la ley 32 de 1984, Órganica de la Contraloría de la República, Gaceta Oficial No. 26169, de jueves 20 de noviembre de 2008, pero que deliberadamente se obvió el requisito de ser panameño de nacimiento que establece el artículo 204 de la Constitución.