Contraloría no ha publicado declaraciones de los bienes de Varela y Saint Malo

Mayín Correa solicitó al excontralor Federico Humbert, que hiciera públicas las declaraciones de bienes Varela y De Saint Malo
Contraloría no ha publicado declaraciones de los bienes de Varela y Saint Malo

Contraloría no ha publicado declaraciones de los bienes de Varela y Saint Malo

Por: Redacción Crítica -

La Contraloría debe hacer públicas las declaraciones de bienes del expresidente Juan Carlos Varela y la exvicepresidenta, Isabel De Saint Malo, luego de solicitud de la diputada Mayín Correa; conforme “a lo dispuesto en el artículo 304 de la Constitución Política y la Ley 59 de 1999, que desarrolla la materia, es un documento de acceso libre o lo que es lo mismo de acceso público”, según el criterio  del procurador de la Administración,  Rigoberto González Montenegro.

Mayín Correa solicitó al excontralor Federico Humbert, que hiciera públicas las declaraciones de bienes Varela y De Saint Malo, lo que no hizo. Correa reiteró su petición, en nota del 5 de agosto pasado, fundamentada en derecho al actual contralor Gerardo Solís quien tiene la obligación de hacerlo.

La diputada consultó mediante nota al procurador González, quien respondió: “mediante nota C-007-20 de enero de 2020, que mantiene el criterio previamente externado  mediante nota C-25-15 con fecha de 21 de abril de 2015, dirigida al Fiscal de Cuentas de ese entonces Guido Rodríguez, en la que le respondía que la declaración jurada de estado patrimonial  instrumentada mediante Escritura Pública, que deben presentar algunos servidores públicos en atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Constitución Política y la Ley 59 de 1999, que desarrolla la materia es un documento de acceso libre  o lo que es lo mismo de acceso público”.

Ante el pleno de la Asamblea Nacional, la diputada Correa ha insistido en la necesidad que se cumpla la Constitución y se hagan públicas las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos de alto nivel y con manejo de dineros del Estado.

En su nota al Contralor Solís, la diputada hizo una solicitud especial: “como ha transcurrido con exceso el término legal para la respuesta a mi solicitud, con base al artículo 41 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 74 de la Ley 38 de 2000 Sobre Procedimiento Administrativo General y el artículo 7 de la Ley 9 de 22 de enero de 2002 que dicta norma para la Transparencia de la Gestión Pública, que estable la acción de Habeas Data”.

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