Magistrados de la CSJ resuelven sus bolsillos pisoteando la Constitución
Repudio e indignación ha desatado el Acuerdo 407 del 18 de julio de 2024, que crea un fondo de compensaciones que, en el caso específico de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), presidida por María Eugenia López Arias, les garantiza una compensación económica del cien por ciento de la suma correspondiente al último salario devengado, una vez alcancen el derecho a la jubilación.
Varios juristas coinciden en que el artículo 19 de la Constitución Política, que establece que “no habrá fueros o privilegios”, está siendo pisoteado al aprobarse el polémico Acuerdo, firmado por ocho de los nueve magistrados de la CSJ. Ángela Russo de Cedeño fue la única que no lo suscribió.
El abogado Carlos Barsallo sostuvo que la Constitución prohíbe “fueros y privilegios personales”. “Un tope para que un grupo concreto (jueces/magistrados) reciba hasta su último salario, al margen del régimen especial de la CSS, es un privilegio si no está sustentado en una ley general, abstracta e impersonal”, resaltó.
Indicó el jurista que ahora se da la paradoja de que las demandas de inconstitucionalidad contra este Acuerdo le tocarán al propio Pleno de la CSJ decidirlas, pero que el ordenamiento jurídico prevé suplencias cuando hay impedimentos o recusaciones generalizadas.
Luis Eduardo Camacho, diputado de Realizando Metas, dijo ayer que “no podemos seguir tolerando que la Corte Suprema de Justicia siga legislando a través de fallos o acuerdos”, si lo que se quiere es “fortalecer nuestra imperfecta democracia”.
El doctor Miguel Antonio Bernal calificó de “inmoral, indebido e irresponsable”, entre otros epítetos, este nuevo privilegio que se han autoasignado los magistrados, quienes ya habían recibido un ajuste salarial de 4 mil dólares, alcanzando los $14 mil mensuales.
Para el diputado y abogado Ernesto Cedeño, el Acuerdo 407, por el cual se crea un Fondo de Compensaciones por Retiro para Jueces y Magistrados del Órgano Judicial, “es abiertamente inconstitucional”.
Cedeño alega que el artículo 163, numeral 3, de la Constitución Política, prohíbe a la Asamblea Nacional reconocer jubilaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes.
“Este Acuerdo obvia la labor del diputado y también el artículo 267 de la Constitución dispensa al Ejecutivo como el único ente para hacer las normas presupuestarias. Es abiertamente inconstitucional”, dijo el diputado de MOCA.
“No le es dable a ningún diputado avalar una jubilación especial de esta magnitud, esto tiene que ser por ley”, sentenció Cedeño. “Ellos (los magistrados) saben que tiene que ser por ley; que presenten la ley para que sea debatida en la Asamblea”, añadió.
El economista Ernesto Bazán señaló que, “en un Estado, la injusticia es generada por aquellos que tienen como función impartirla, evidenciando la decadencia total de la sociedad”.
Este Acuerdo permaneció oculto hasta su publicación en Gaceta Oficial el pasado viernes 8 de agosto de 2025. En el mismo, se establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se jubilarán con el 100% de su último salario; los magistrados de Tribunales Superiores, con el 60% del último salario; los Jueces de Circuito, con el 50%, y los Jueces Municipales, con el 40%.
Esta nueva polémica surge en el contexto en que persisten críticas contra la Ley 462 que reforma la CSS y la vigencia de la restricción del gasto público.
La CSS asumirá el límite de las pensiones que por ley corresponde a los magistrados o jueces, mientras que el restante lo cubrirá el Órgano Judicial.