Sancionan y promulgan otra ley que dicen que nos sacará de listas negras

Sancionan y promulgan otra ley que dicen que nos sacará de listas negras

Sancionan y promulgan otra ley que dicen que nos sacará de listas negras

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El presidente Laurentino Cortizo Cohen, sancionó y promulgó la ley 254 que incluye las recomendaciones del Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para el fortalecimiento del marco legal de prevención y combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (BC/FT/FPDAM).

La iniciativa adecua seis legislaciones en materia de transparencia fiscal internacional, avalado para frenar la cuenta regresiva que podría incluir a Panamá en la lista negra del Grupo GAFI.

Se garantiza un sistema sancionatorio disuasivo y proporcional ante el incumplimiento de las normas regulatorias a los sujetos obligados del país, adecuar el acceso apropiado a la información del beneficiario final de personas jurídicas, y la obligación de monitoreo de las actividades de las personas jurídicas.

La ley establece las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar anualmente al agente residente al 30 de abril, los registros contables y documentación de respaldo o la copia de registros contables y documentación respaldo relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

El agente residente está obligado a mantener copia de los certificados de acciones y registro de accionistas de aquellas sociedades anónimas para las que actúe como tal en sus oficinas dentro de Panamá.

La persona jurídica cuyos registros contables y documentación de respaldo sean mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, dentro o fuera de Panamá, deberán informar el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen.

El agente residente deberá entregar a la Dirección General de Ingresos una declaración jurada, anualmente, al 15 de julio, que contenga una lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente y la autoridad competente podrá requerir al agente residente los registros contables y documentación de respaldo o las copias de los registros contables y documentación de respaldo, cualquiera que sea el caso, en cualquier momento.

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