Comerciantes pagaban para que no les robaran

El artículo 151 del Código Penal, establece que “Quien mediante violencia, intimidación o amenaza grave para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio, obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial, o proporcionar información o a hacer u omitir alguna cosa que le perjudique a un tercero, será sancionado con prisión de 5 a 10 años”.
Comerciantes pagaban para que no les robaran

Comerciantes pagaban para que no les robaran

Por: Redacción Crítica -

Joel Ernesto Ortega Guerra fue condenado a 5 años de prisión por el delito contra la libertad individual en la modalidad de extorsión. La condena del sujeto se logró a través de un acuerdo de pena ante el juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá.

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El sentenciado en compañía de otras personas solicitaba semanalmente B/.90.00 a comerciantes de origen asiático en el sector de La Siesta, corregimiento de Tocumen, requerimiento que era realizado mediante intimidación y amenazas, indicándole a las víctimas que el dinero era para evitar que les robaran en el negocio y para que no les hicieran daño a sus familiares.

El artículo 151 del Código Penal, establece que “Quien mediante violencia, intimidación o amenaza grave para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio, obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial, o proporcionar información o a hacer u omitir alguna cosa que le perjudique a un tercero, será sancionado con prisión de 5 a 10 años”.

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