Aprueban Ley que sanciona a funcionarios que dejen abandonadas obras públicas

El proyecto de Ley No. 28 adiciona los artículos 350-A, 350-B, 350-C y 350-D al Código Penal y empezará a regir a los tres meses desde su promulgación.
Aprueban Ley que sanciona a funcionarios que dejen abandonadas obras públicas

Aprueban Ley que sanciona a funcionarios que dejen abandonadas obras públicas

Por: Redacción / Web -

El pleno de la Asamblea Nacional de Diputados aprobó este miércoles en tercer debate la ley que sanciona con cárcel y multas a los funcionarios que dejen abandonadas obras públicas, la cual fue una iniciativa de la diputada Mayín Correa.

El proyecto de Ley No. 28 adiciona los artículos 350-A, 350-B, 350-C y 350-D al Código Penalempezará a regir a los tres meses desde su promulgación.

El artículo 350-A adicionado al Código Penal, dispone que "el servidor público que, con dolo, ocasione la pérdida, paralización, encarecimiento o deterioro de obras, bienes, servicios públicos bajo su responsabilidad directa o indirecta, será sancionado con pena de prisión de cuatro a siete años".

De igual forma se adiciona al Código Penal el artículo 350-B en el cual se establece que "el servidor público, con mando directo o por delegación, que en ocasión del ejercicio de sus funciones, incurra en una manifiesta inobservancia en el deber de cuidado y supervisión inherente al cargo que ostente, que provoque la paralización, abandono, encarecimiento o deterioro de una obra financiada total o parcialmente con fondos públicos o que ocasione pérdidas al erario nacional o municipal, será sancionado con pena de prisión de doce a quince años".

El nuevo artículo, además sustenta que "la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si el abandono, encarecimiento o deterioro de la obra ocasione pérdidas al erario igual o superior a la suma de diez millones de balboas (B/.10,000000.00)".

El tercer artículo que se adiciona al Código Penal es el 350-C, en cual plasma que "el funcionario quedará exento de responsabilidad penal si la pérdida, deterioro o paralización de la obra a que se refiere el articulo 345-A, se produce por causa fortuita o fuerza mayor".

Por su parte el artículo 345-D que se adicionó al Código Penal, establece que "quien mediante culpa ocasiones una de las conductas descritas en los artículos 350-A, 350-B y 350-C de este Código, será sancionado con prisión un tercio a la mitad o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana".

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