Nacional - 10/3/26 - 02:32 PM

Banco Nacional pide a Mulino vetar ley sobre prescripción de deudas

“Se está jugando con la plata de los depositantes. No podemos ser tan alegres en la caducidad de estos préstamos”, afirmó Carrizo

 

Por: Redacción / Crítica -

El Banco Nacional de Panamá anunció que pedirá al presidente José Raúl Mulino que vete el proyecto de Ley 388, que busca establecer el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas por parte de bancos y entidades financieras. 

La solicitud fue confirmada por el gerente general de la entidad, Javier Carrizo Esquivel, quien considera que la iniciativa es “inexequible e inconveniente”.

Carrizo explicó que la propuesta choca con la Constitución, el Código de Comercio y otras normas legales, ya que pretende otorgar facultades que, según dijo, no corresponden a las entidades bancarias

El funcionario advirtió que el banco tiene la obligación de gestionar el cobro de los préstamos, porque maneja dinero que pertenece principalmente a los depositantes.

El gerente detalló que por cada dólar que presta un banco, 90 centavos pertenecen a los depositantes y solo 10 centavos al dueño de la banca privada o al Estado, en el caso del Banco Nacional. Por eso, aseguró que no se puede tomar a la ligera el tema de la caducidad de los préstamos.

Se está jugando con la plata de los depositantes. No podemos ser tan alegres en la caducidad de estos préstamos”, afirmó Carrizo, quien también recalcó que la relación entre deudor y acreedor es un tema contractual. A su juicio, acelerar la caducidad de las obligaciones financieras no tiene sentido en este momento.

El proyecto de ley fue presentado por el diputado Ernesto Cedeño y establece que aplicaría para bancos con licencia general e internacional, entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito y emisores de tarjetas de crédito, entre otras organizaciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

La propuesta también señala que todo deudor podrá solicitar el reconocimiento de la prescripción de una deuda, ya sea por escrito o mediante medios electrónicos. En ese caso, la entidad financiera estaría obligada a recibir la solicitud a través de su Sistema de Atención de Reclamos (SAR) y entregar constancia de recibido.