Comercios podrían ser sancionados por ocultar uso de sucedáneos
Se debe informar de forma visible si un producto es un sucedáneo, es decir, un sustituto de otro ingrediente o alimento.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) recordó a los agentes económicos que están obligados, por ley, a brindar a los consumidores información clara, veraz y comprensible sobre los productos, bienes o servicios que ofrecen.
Según lo establece la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, esta información debe ser entregada antes de la compra o consumo, para que el cliente pueda tomar decisiones informadas.
Entre las exigencias de la normativa, ACODECO destaca lo siguiente:
- Menús, cartas, afiches, pizarras y otros medios de comunicación comercial deben detallar claramente los ingredientes de cada plato o producto, evitando cualquier ambigüedad.
- Se debe informar de forma visible si un producto es un sucedáneo, es decir, un sustituto de otro ingrediente o alimento. Un sucedáneo es un producto que sustituye parcial o totalmente a otro en su función, aspecto o sabor, pero que no es el original. Este reemplazo puede ser por razones económicas, disponibilidad de ingredientes, decisiones comerciales o preferencias dietéticas.
Toda esta información debe estar disponible para el consumidor desde el primer contacto con el producto o servicio.
Agréganos a tus fuentes preferidas en Google y encuentra más de nuestro contenido.
El incumplimiento de estas disposiciones puede considerarse como publicidad engañosa, lo que conlleva sanciones según lo estipulado en la Ley 45.
ACODECO enfatizó que estas medidas buscan garantizar la transparencia y el derecho a la información de los consumidores, fortaleciendo así la confianza en los establecimientos de alimentos y en el mercado en general.
