Comercios podrían ser sancionados por ocultar uso de sucedáneos
Se debe informar de forma visible si un producto es un sucedáneo, es decir, un sustituto de otro ingrediente o alimento.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) recordó a los agentes económicos que están obligados, por ley, a brindar a los consumidores información clara, veraz y comprensible sobre los productos, bienes o servicios que ofrecen.
Según lo establece la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, esta información debe ser entregada antes de la compra o consumo, para que el cliente pueda tomar decisiones informadas.
Entre las exigencias de la normativa, ACODECO destaca lo siguiente:
- Menús, cartas, afiches, pizarras y otros medios de comunicación comercial deben detallar claramente los ingredientes de cada plato o producto, evitando cualquier ambigüedad.
- Se debe informar de forma visible si un producto es un sucedáneo, es decir, un sustituto de otro ingrediente o alimento. Un sucedáneo es un producto que sustituye parcial o totalmente a otro en su función, aspecto o sabor, pero que no es el original. Este reemplazo puede ser por razones económicas, disponibilidad de ingredientes, decisiones comerciales o preferencias dietéticas.
Toda esta información debe estar disponible para el consumidor desde el primer contacto con el producto o servicio.
El incumplimiento de estas disposiciones puede considerarse como publicidad engañosa, lo que conlleva sanciones según lo estipulado en la Ley 45.
ACODECO enfatizó que estas medidas buscan garantizar la transparencia y el derecho a la información de los consumidores, fortaleciendo así la confianza en los establecimientos de alimentos y en el mercado en general.