Entrevista a segundón, no puede modificar tratado ni especialidad

Entrevista a segundón, no puede modificar tratado ni especialidad

Entrevista a segundón, no puede modificar tratado ni especialidad

Por: Luis Miguel Avila / Crítica Impreso -

Las opiniones vertidas sobre el Principio de Especialidad que mantiene Ricardo Martinelli no son vinculantes, afirmó el abogado Alfredo Vallarino, miembro del equipo de defensa del exgobernante panameño.

Vallarino indicó que es una imprecisión decir que los Estados Unidos se ha pronunciado sobre el Principio de Especialidad que mantiene el expresidente.

“Los tratados establecen la forma, quién, cómo y dónde tiene que hacerse para que sea un pronunciamiento de Estados Unidos, este país no se puede pronunciar sobre lo que Panamá no le ha pedido que se pronuncie en una solicitud formal y eso es lo primero que se tiene que entender, gústele a quien le guste”, sentenció.

Añadió que si viene una persona y entrevista a un determinado funcionario de segunda categoría del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre lo que piensa de la extradición de una determinada persona, eso no es una opinión de carácter vinculante.

“Para que Panamá se pronuncie de una forma vinculante, tendría que usarse, como está establecido en la ley panameña, cómo se establece y quién busca la comunicación del Estado panameño con otro Estado; no se hace a través de funcionarios del Ministerio Público a un funcionario del Departamento de Estado, lo hace la Cancillería panameña a través de sus diplomáticos y a través de ellos es que se ejerce la comunicación Estado a Estado, no existe otra forma de hacerlo”, dijo.

El presidente de la Asociación Panameña de Abogados Penalistas (APAP) agregó que cuando adicional a lo antes señalado existe un proceso de carácter judicial, hay un procedimiento, “el cual no se da porque La Prensa entrevistó a un funcionario de la embajada y dijo que piensa tal cosa... por Dios, eso no tiene un peso que sirva para establecer algo dentro de un proceso.

Enfatizó que dentro de un proceso judicial se hace una solicitud, tal como lo manda el artículo 548 del Código Procesal Penal y lo que dice el artículo 7 y 8 de la Ley 75 de 1904, “es lo que dice la ley panameña”.

“La ley panameña no dice busquen a un periodista que entreviste a una persona del Departamento de Estado y que él interprete que si Martinelli salió y ya perdió el Principio de Especialidad, porque no es el vehículo que establece, ni tampoco le corresponde a ese funcionario decirlo, no le corresponde a Estados Unidos decir si Ricardo Martinelli ha hecho alguna cuestión de acuerdo a la ley panameña para perder el Principio de Especialidad, eso es algo que hacen los tribunales de Panamá”.

Por su parte, el doctor en derecho, Julio Berríos, indicó que en el caso de la especialidad de Ricardo Martinelli entran otras consideraciones de carácter político, ya que muchos piensan que él va a ser el próximo presidente y hay que tratar de evitarlo, por lo que su caso produce todo este tipo de controversia.

Agregó que a pesar de esto, no se puede desligar de un principio que es reconocido por el Derecho Internacional, como lo es la especialidad, ya que Panamá cuenta con un tratado de extradición con Estados Unidos que data de 1904.

El doctor en Derecho reiteró que el Principio de Especialidad debe ser reconocido al expresidente Ricardo Martinelli, ya que no fueron incluidos otros supuestos delitos cuando fue extraditado en el año 2018 por el caso de los presuntos pinchazos telefónicos, sobre el cual dos veces fue declarado absuelto.

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