Magistradas deben sanear expediente del caso New Business

El abogado Alfredo Vallarino lamentó que hoy algunos, pretendan desconocer derechos al candidato Martinelli, pero mañana una mayoría de la Asamblea Nacional se consigue dos testigos cualquiera y los utilizan para juzgar a un magistrado, sin darle el derecho al contradictorio; o igual puede sucederle a un diputado para procesarlo.
Magistradas deben sanear expediente del caso New Business

Magistradas deben sanear expediente del caso New Business

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El abogado Alfredo Vallarino sostuvo que las magistradas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deben sanear el expediente del caso New Business y no pretender ignorar todo lo que ha sucedido con ese proceso que tiene, es el propósito de eliminar al candidato presidencial con mayor opción de triunfo: Ricardo Martinelli.

Vallarino volvió a reiterar que se entregó a la defensa de Martinelli un expediente digital incompleto para preparar el Recurso de Casación y el propio Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales de Panamá, a través de un informe secretaria, lo confirmó. La casación tiene como magistrada sustanciadora a la magistrada Ariadne Maribel García Angulo.

Además advirtió que que se demostró qie tomos del expediente digital suministrado por el Órgano Judicial a la defensa de Martinelli, fueron trabajados en una computadora MAC, equipo oficialmente inexistente tanto en el Juzgado Liquidador, como en el Tribunal Superior que han conocido el caso...es decir computadoras ajenas al Órgano Judicial, estaban trasteando ese expediente.

Alfredo Vallarino resalta que en el tomo 159 está ausente el informe del perito Eliseo Abrego, así como también cuestionó que en el juicio no se permitiera contrainterrogar a los testigos protegidos Henri Kohen Mizrachi y Riccardo Francolini Arosemena, quienes no comparecieron a la audiencia a pesar de haber sido admitidos.

No los llevaron, porque sabían que iban a ser un desastre para la Fiscalía y la jueza Baloisa Marquínez validó esa actuación, a pesar de múltiples fallos de la Corte Interamericana de Justicia, que advierten el derecho a contrainterrogar a testigos, sostuvo Vallaino.

Moussa Levy, quien fue el creador y dueño de la empresa New Business Services Limited, declaró que tuvo conocimiento que iban a vender los periódicos de Epasa, por lo que se lo comunicó a Henri Mizrachi, con quien tenía parentesco, porque era su yerno para que hiciera acercamientos con la familia Arias y se fijara un precio para la compra de los diarios e Epasa.

Además el directivo de Epasa, Francisco Arias reveló en la audiencia que Henri Mizrachi se le acercó indicando que representaba a un grupo de empresarios hebreos que tenían interés en comprar ese conglomerado de medios.

De igual modo, Mike Btesh indicó que fue Henri Mizrachi quien le ofreció invertir en la compra de medios de comunicación, aceptando participar, inicialmente, de forma conjunta con Danny Cohen Mugrabi.

Riccardo Francolini Arosemana explicó queen calidad de inversionista participó de la compraventa de EPASA, que consistía en una transacción legal, cuyos fondos aportados por él ascendían a $2.5 millones, los cuales eran el fruto lícito de otras inversiones realizadas a través de los años,suma que le correspondió aportar después de concretar las negociaciones con Henri Mizrachi como representante de la sociedad Meadows Investment Holding, sin embargo, el Tribunal omitió ponderar dicho testimonio y ofrecerle el valor de plena prueba.

El abogado Alfredo Vallarino lamentó que hoy algunos, pretendan desconocer derechos al candidato Martinelli, pero mañana una mayoría de la Asamblea Nacional se consigue dos testigos cualquiera y los utilizan para juzgar a un magistrado, sin darle el derecho al contradictorio; o igual puede sucederle a un diputado para procesarlo.

Hay una seguidilla de actuaciones que ponen de manifiesto que están judicializando la política. La sentencia en segunda instancia dictada el 24 de octubre por los magistrados del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales: Manuel Mata Avendaño, José Hoo Justiniani y Eyda Amarilis Juárez, en el caso New Business, es un ejemplo de ello.

El 18 de octubre la Corte Suprema de Justicia había admitido un amparo de garantías constitucionales contra una decisión del mismo Tribunal en ese caso, donde el magistrado sustanciador ordenó la suspensión inmediata de la ejecución de las actuaciones en dicho proceso.

Sin embargo, Mata Avendaño, Hoo Justiniani y Eyda Juárz, le hicieron caso omiso a un magistrado de la Corte y se elaboraron un fallo de 302 páginas sobre el caso New Business que confirmó la condena de 128 meses de prisión contra Martinelli; de 60 meses a Janeth Ibeth Vásquez; 70 meses a Iván Arturo Arrocha Chevalier; 80 meses a Valentín Martínez Vásquez y 96 meses a Daniel Miguel Ochy Diez, así como ordenó el decomiso de los diarios de Epasa.

Lo que llama la atención y sorprende por lo inusual, es que la sentencia de segunda instancia del 24 de octubre de 2023, se da a la tarea de mencionar el amparo de garantías constitucionales del 18 de octubre de 2023. Entre el miércoles 18 de octubre y el martes 24 de octubre había 3 días hábiles.

Es decir en tres días se concluyó la elaboración del proyecto de 302 páginas y además fue leído simultáneamente por Hoo Justiniani y Eyda Juarez.

Luego los muy diligentes magistrados devolvieron el proyecto con sus vistos buenos o correcciones al Magistrado Mata Avendaño, quien elaboró el documento final en limpio. Con las correcciones -si acaso hubo-, fue leído por Hoo Justiniani y firmado, luego llevado donde Eyda Juarez R., leído y firmado, devuelto nuevamente, llevado a Secretaría, foliado e incorporado al expediente principal y comunicado a la ciudadanía en general. Es decir todo ese trámite de 302 páginas de sentencia en tres días hábiles.

En este mismo caso hay otras decisiones que asombran por el impulso procesal impreso, porque es usual y resulta común que en el trámite de apelaciones de sentencias mixtas, es decir, de decisiones de primera instancia donde hay absueltos y condenados. Las absoluciones usualmente son recurridas por la Fiscalía y/o la Querella. Las condenas por la Defensa Técnica y a veces, no siempre, por la Fiscalía y la Querella, que buscan agravar las condenas.

Dicho trámite se hace bajo una misma cuerda, es decir, se tramita todo por igual, pero el Tribunal Superior de Liquidación Penal decide no tramitar las apelaciones bajo una sola cuerda y le imprime impulso procesal a las apelaciones contra las condenas, dejando en suspenso las apelaciones contra las absoluciones. Es decir, de facto aplica una ruptura procesal, que no está contemplada en la Ley.

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