Nacional - 29/12/18 - 12:00 AM

Padres pueden deducir hasta $3,600 de gastos escolares

Los gastos escolares deducibles conforme a la Ley 37 de 2018 hasta por $3,600 por dependiente, incurridos durante el periodo fiscal 2019, serán deducidos en la respectiva declaración jurada del impuesto sobre la renta que se presente en el año 2020.

A partir del año 2020, los padres de familia en Panamá tendrán derecho a la deducción anual en su declaración de renta, por la inversión que realizan en la educación de sus hijos.

La deducción cubre a dependientes que cursen desde el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media. Se incluyen la matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes y transporte escolar hasta por un máximo anual de $3,600 por dependiente.

Los padres cuyos hijos tengan algún tipo de discapacidad tendrán derecho a la deducción total de los gastos escolares en el pago del impuesto sobre la renta.

En Gaceta Oficial N.°28684-B de 27 de diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Ejecutivo N.° 368 de 26 de diciembre de 2018 que reglamenta este beneficio para todas las familias con dependientes en edad escolar.

Para que se haga efectiva la deducción, se deberá presentar memorial ante la DGI, solicitando la deducción con el respaldo del detalle de los gastos escolares por cada dependiente, acompañado de la documentación original que sustente la veracidad del gasto (facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes o documento equivalente). Las facturas deberán estar a nombre del padre, la madre o de quien ostente la tutela legal del estudiante, siempre y cuando dicha tutela pueda comprobarse a través de documento legal emitido por la autoridad competente.

En el caso de declaración conjunta de cónyuges, estos podrán hacer la deducción en la declaración de ambos o de uno de ellos. Si la pareja de cónyuges declara por separado, solo podrá aplicarse como deducción por cada dependiente, hasta el 50% de los gastos escolares, en cada declaración.

Este beneficio también alcanza a aquellos padres que invierten en la educación universitaria de sus hijos. A partir del 1 de enero del año 2019 se establece, además, la deducción de los gastos de pago de matrícula y horas crédito de educación superior o universitaria de los dependientes mayores de edad (hasta los 25 años), que aún se encuentren bajo tutela de sus padres.

Esta misma deducción podrá ser aplicada por aquellos contribuyentes que sufraguen sus propios gastos de matrícula y horas crédito, siempre que los mismos presenten su declaración jurada de rentas según el artículo 710 del Código Fiscal.

La deducción de los gastos escolares en que incurran los contribuyentes, por dependientes hasta los 25 años que realicen estudios en el exterior, será reconocida exclusivamente a gastos que se generan en el territorio panameño, independientemente de que sean utilizados en el extranjero debidamente respaldados mediante facturas o documentos equivalentes. Igualmente se deberá demostrar que los dependientes están cursando los niveles de enseñanza señalados en la Ley 37 de 2018.

Los padres de los estudiantes de centros de educación oficiales y particulares beneficiados con el Programa de la Beca Universal para poder acogerse a la deducción de gastos escolares deberán aportar ante la DGI el memorial señalado en el numeral 5 del artículo 73, el comprobante del beneficio recibido correspondiente a la beca universal, con el fin de determinar si algunos de los gastos escolares incurridos ya han sido sufragados con un apoyo económico por parte del Estado, evitando así el doble beneficio por parte del erario público.

Igual requisito aplicará en los casos de los beneficiarios de cualquier beca por excelencia u otro beneficio para estudios sufragados por parte del Estado, siempre y cuando no cubra la totalidad de dicho gasto objeto de deducción. En el caso de que cubra la totalidad del gasto, no corresponderá a la devolución respectiva.