Nacional - 06/3/26 - 05:46 PM

Peritos podrán presentar informes virtuales por homicidio y delito sexual

La modificación, establece que la posibilidad de presentar los informes periciales de manera virtual se hará solamente por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

 

Por: Redacción Web -

Panamá-  La Ley 512, por medio de la cual se modifica exclusivamente el artículo 413 del Código Procesal Penal, permitiendo a los peritos presentar sus informes de manera virtual en causas relacionadas con los delitos previstos en los Títulos I y III, fue sancionada este viernes por el presidente de la República, José Raúl Mulino,.

La modificación, establece que la posibilidad de presentar los informes periciales de manera virtual se hará solamente por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que no les permita participar de forma presencial en el juicio, y siempre que el Tribunal así lo autorice.

El pasado 21 de enero, esta modificación al Código Penal recibió aprobación por la Asamblea Nacional tras ser discutida en tercer debate y fue remitida al Ejecutivo para su sanción. 

Lo aprobado queda así textualmente en la ley:

"Artículo 413. Informe pericial. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello, podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.

Los informes periciales relacionados con los delitos previstos en el Título I, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, y en el Título III, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, del Libro Segundo del Código Penal, podrán ser sustentados, de manera virtual, por los peritos que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de forma presencial en el juicio, siempre que el tribunal así lo autorice."