Presentan expediente de hechos sobre el Parque Nacional Volcán Barú
En marzo de 2021, la SALA, recibió una comunicación por parte de tres ciudadanos panameños que aseveraron que el gobierno de Panamá incurrió en el incumplimiento en la aplicación de la legislación ambiental panameña, establecida para la conservación del Parque desde su creación hasta la fecha.
A través del Consejo de Asuntos Ambientales, los países son responsables de supervisar e implementar el capítulo ambiental del tratado de libre comercio entre Panamá y EE.UU.
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Por: Redacción / Web -
Panamá- El Consejo de Asuntos Ambientales del Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y los Estados Unidos, autorizó a la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA) para que procediera con la publicación del primer expediente de hechos desarrollado dentro del marco del Proceso de Comunicaciones establecido en el Capítulo Ambiental de este Tratado. Este expediente de hechos surge tras la Comunicación presentada por ciudadanos panameños ante la SALA en donde aseveraban sobre el posible incumplimiento en la aplicación de la legislación ambiental panameña en detrimento del Parque Nacional Volcán Barú y otros.
Dada esta instrucción, el expediente se convierte en un documento público y ha sido presentado formalmente a los actores interesados, entre ellos comunidades y organizaciones ambientales del país. Este expediente es el producto de una serie de acciones realizadas por SALA, en un periodo que abarcó aproximadamente 11 meses, desde la instrucción de realizar el expediente, hasta su publicación, pasando por dos procesos de revisión por parte del Consejo Ambiental integrado por representantes tanto de Panamá, como de los Estados Unidos. Dentro del mismo se reunió información de carácter legal y técnico, proveniente tanto de instituciones públicas como de personas interesadas, para que, de así estimarlo pertinente, los países puedan utilizarlo dentro de los procesos de planeación de actividades o acciones de cooperación ambiental.
Bethzaida Carranza, Directora Ejecutiva de SALA, explicó que luego de la entrega formal del expediente, la Secretaría se dedicará a realizar las debidas acciones de divulgación sobre la información contenida y compilada que puede ser utilizada como una herramienta útil para dar seguimiento a los temas de interés planteados por los ciudadanos en su comunicación, como por ejemplo las Políticas de Estado y normas aplicables en esta área protegida.
“Con este documento, el Estado contará con una guía para promover la participación en diferentes tomas de decisiones. El capítulo ambiental del Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Estados Unidos dispone que los miembros del Consejo Ambiental pueden, en base al expediente de hechos, emitir opiniones o recomendaciones en cuanto a procesos de seguimiento, monitoreo o apoyo de cooperación entre los países,” explicó Carranza.
En marzo de 2021, la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental, SALA, recibió una Comunicación por parte de tres ciudadanos panameños que aseveraron que el gobierno de Panamá incurrió en el incumplimiento en la aplicación de la legislación ambiental panameña, establecida para la conservación del Parque desde su creación hasta la fecha. Igualmente, en áreas próximas al Parque Internacional la Amistad.
Los remitentes afirmaron que el Estado panameño no está aplicando su legislación ambiental debido a que se dan “actividades de tala, avance de la frontera agrícola, mala disposición de los desechos sólidos, prácticas agrícolas intensivas que ponen en riesgo los valores ambientales del área protegida, realización de actividades turísticas sin control o que se promueven de manera masiva, sin considerar la capacidad de carga del sitio”.
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En base a esta Comunicación, el Consejo Ambiental instruyó a SALA para la confección de un expediente de hechos, con el fin de reunir, de manera objetiva, toda la información relacionada con los hechos señalados, particularmente los datos técnicos-científicos y jurídicos, así como los elementos que sean aportados por la comunidad y público en general interesado.
La directora ejecutiva de SALA detalló que esta información se compiló de manera objetiva obteniendo datos a través de audiencias públicas, o por las entidades competentes en materia ambiental, siendo útil, además, la información que está disponible para el púbico y aquella elaborada por expertos independientes o que se hubiera desarrollado dentro del marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) entre los países.
Dentro del marco del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y los Estados Unidos, los países “reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales”, de allí la importancia del espacio que ofrece la SALA a través de las comunicaciones y el expediente de hechos como herramienta para la participación pública en la verificación y cumplimiento de estos compromisos.
El Tratado de Libre Comercio firmado entre Panamá y Estados Unidos en 2012 incluye el capítulo 17 ambiental de obligatorio cumplimiento, el cual da origen a la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA) que promueve la participación ciudadana, el acceso a la información y la transparencia.
A través del Consejo de Asuntos Ambientales, los países son responsables de supervisar e implementar el capítulo ambiental del tratado de libre comercio entre Panamá y EE.UU.
Cualquier persona de Panamá o Estados Unidos podrá informar el posible incumplimiento en la aplicación efectiva de las normas ambientales, mediante una comunicación escrita en español o ingles explicando los hechos junto con información y pruebas, que haya sido previamente comunicada a las autoridades nacionales. SALA informará al Consejo de Asuntos Ambientales y divulgará a la ciudadanía, las comunicaciones que reciba relativas a los presuntos incumplimientos de la normativa ambiental.
Capacidad de carga: propiedad del ambiente para absorber o soportar los agentes externos, sin sufrir deterioro que afecte su propia regeneración, impida su renovación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
G/c