Nacional - 16/3/18 - 12:00 AM

Revocan orden de arresto de Martinelli en caso de indultos

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El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá descartó una orden de arresto con fines de extradición al expresidente Ricardo Martinelli por el caso de indultos otorgados en los días finales de su mandato.

Los magistrados acogieron una petición de la defensa de Martinelli. La decisión fue presentada por el magistrado Wilfredo Sáenz como vocero. "El Pleno estima que lo que procede es levantar la orden decretada, pues ya no tiene cabida", expresa la parte resolutiva.

Dicha audiencia se inició el lunes a petición del abogado Sidney Sittón, quien sustentó que al haber prescrito la acción penal de esta causa, debía quedar sin efecto la orden de detención con fines de extradición.

El magistrado fiscal Abel Zamorano mostró su oposición a la solicitud que hizo la defensa de Martinelli, alegando que se dictó debido a que el exmandatario había sido declarado en "rebeldía" y la orden de detenerlo y extraditarlo era la medida que dictó el Pleno para hacerlo comparecer a este proceso.

Ricardo Martinelli permanece desde el 12 de junio de 2017, en el Centro de Detención Federal de Miami.

La decisión del Tribunal Colegiado contó con el aval de los magistrados Oydén Ortega, Harry Díaz, Secundino Mendieta (por el magistrado suplente Luis Ramón Fábrega), y Wilfredo Sáenz (como suplente del magistrado Abel Augusto Zamorano), además de los cuatro (4) votos concurrentes de los magistrados Asunción Alonso Mojica (suplente del magistrado José Ayú Prado), Ángela Russo de Cedeño, Cecilio Cedalise Riquelme, Hernán De León Batista, y el voto razonado del magistrado Jerónimo Mejía.

En la parte emotiva de la decisión que fue leída por el magistrado Wilfredo Sáenz, en función de relator, indicó que “al haber establecido el Pleno que la acción penal no había prescrito, tomando en cuenta para tales menesteres que la sanción que se podía aplicar en este proceso no sería la de prisión, lo procedente era levantar la medida cautelar de orden de detención, pues esta no tiene cabida, en principio en los delitos sancionados con penas distintas a la de prisión”.


  

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