Así será la debida diligencia anti blanqueo

Así será la debida diligencia anti blanqueo

Así será la debida diligencia anti blanqueo

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El recién promulgado Decreto Ejecutivo No. 35 del 6 de septiembre de 2022, establece la reglamentación a la Ley 23 de 2015 en cuanto a cómo los sujetos obligados financieros y no financieros deben ejercer debida diligencia sobre las actividades de clientes sospechosos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

Se trata de una larga y específica lista de medidas preventivas que empresas como bancos, casinos, casas de valores, aseguradoras y profesionales como abogados y contadores en Panamá, deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), y a un organismo de supervisión. Si violan estas disposiciones, se exponen a la cancelación de sus licencias y hasta idoneidades.

Entre las disposiciones están que los sujetos obligados deberán asignar a una persona o unidad responsable de servir como enlace con la UAF y el respectivo organismo de supervisión. Hasta que esa persona sea designada formalmente, el enlace será el representante legal o la persona natural que ejerce la profesión sujeta a supervisión.

Los organismos de supervisión tendrán acceso a los registros de información y documentación de la debida diligencia que se lleven a cabo para la identificación y verificación del cliente y su beneficiario final.

La intensidad y alcance de la supervisión in situ y extra situ se aplicará a criterio del respectivo organismo de supervisión, tomando en cuenta el perfil de riesgo del sujeto obligado.

Los sujetos obligados deberán establecer procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de arma de destrucción masiva.

Los sujetos obligados deberán adoptar un manual de prevención de blanqueo para implementar políticas, procedimientos y controles internos para minimizar los riesgos identificados en sus propias evaluaciones de riesgo.

Los sujetos obligados no financieros requerirán de su cliente datos como cartas de trabajo, talonario de pago, estados de cuenta bancarios, declaración de renta, estados financieros y documentación soporte de la transacción realizada por el cliente durante la relación contractual, profesional y/o de negocios, como correspondencia comercial, contratos, recibos de pago y facturas.

En tanto, los sujetos obligados financieros deberán considerar los siguientes criterios para determinar un perfil financiero: ingresos fijos y variables de su cliente, frecuencia en que dichos ingresos se reciben por mes, y forma en que se reciben los ingresos.

También deberá demostrar el contraste entre el perfil financiero y la frecuencia o capacidad de la transacción real de un cliente en uno o varios periodos de tiempo.

Los sujetos obligados deben adoptar medidas de debida diligencia en relaciones contractuales, profesionales o de negocios con sus clientes; en transacciones ocasionales por encima del monto que establezca su respectivo organismo de supervisión, incluso si se trata de varias operaciones posiblemente ligadas; en operaciones inusuales que no sean cónsonas con el perfil del cliente, o relacionadas posiblemente con delitos; o cuando existan dudas sobre la veracidad o precisión de los datos de identificación del cliente y el beneficiario final.

Los sujetos obligados deberán reportar operaciones sospechosas a la UAF y el organismo de supervisión. Las sanciones para sujetos obligados que incumplan la ley son entre disciplinarias y financieras. Pueden llegar hasta la cancelación, restricción o suspensión de las licencias, idoneidades y otras autorizaciones.

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