Impulsan ley que contempla cárcel para quienes tengan sexo en lugares públicos
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional prohijó ayer el Anteproyecto de Ley 169, que plantea tipificar como delito el exhibicionismo e incorporarlo al Código Penal de Panamá.
El diputado proponente Manuel Cheng explicó que actualmente en el país no existe una figura penal que sancione este tipo de conductas, solo cuando alcanza niveles más graves, como corrupción a menores o actos libidinosos.
“Hoy enfrentamos además un fenómeno creciente conocido como ‘cruising’, que consiste en la utilización deliberada de espacios públicos o semipúblicos para realizar encuentros o actos sexuales… nadie debería temer que su hijo entre solo a un baño o transite por un parque; los espacios públicos deben ser entornos seguros”, expresó Cheng.
La propuesta plantea incorporar el artículo 179-A al Código Penal. Y se sancionaría de uno a dos años de prisión a quien realice actos de exhibición de sus órganos genitales o actos sexuales en lugares públicos o accesibles al público.
Y contempla agravantes, según el lugar o las circunstancias del hecho; de dos a cuatro años de prisión si se da en un centro educativo, instalaciones deportivas, iglesias o medios de transporte. Y de cuatro a siete años, si la conducta se realiza en presencia de menores de edad.
En tanto, instruye al Ministerio de Seguridad Pública, de Educación y de Desarrollo Social (Mides) a desarrollar campañas de prevención.
El diputado reiteró que el proyecto no busca "criminalizar la sexualidad", sino garantizar la seguridad y convivencia en los espacios públicos.