Nacional - 27/2/26 - 02:19 PM

Abogado Carlos Carrillo expone violaciones al debido proceso en caso Odebrecht

En la fase de alegatos del juicio Odebrecht, el abogado Carlos Carrillo cuestionó la validez de pruebas provenientes de Brasil y Estados Unidos, y pidió excluirlas por haber sido obtenidas en flagrante violación a principios y garantías fundamentales.

 

Por: Redacción / Crítica -

En una intervención marcada por cuestionamientos de orden constitucional e internacional, el abogado Carlos Carrillo, defensor de Ricardo Martinelli, solicitó este viernes 27 de febrero la nulidad de lo actuado en el juicio del caso Odebrecht, al sostener que se ha vulnerado el principio del juez natural, el principio de especialidad derivado de la extradición y el derecho al debido proceso.

Durante la fase de alegatos, Carrillo estructuró su exposición en varios ejes: la alegada designación irregular de una jueza ad honorem, la invalidez de pruebas provenientes de Brasil, la ruptura de la cadena de custodia en asistencias internacionales, la teoría del “fruto del árbol envenenado” y la existencia de elementos que —afirmó— acreditan la inocencia del exmandatario.

Juez natural y tribunal “ad hoc”

La defensa cuestionó el nombramiento de la jueza ad honorem Baloisa Martínez, alegando que su designación para conocer un caso específico vulnera el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho al juez natural, preexistente, independiente y permanente.

Carrillo argumentó que la creación de un tribunal “materialmente ad hoc”, posterior a los hechos investigados, quebranta el principio del juez predeterminado por la ley y configura un tribunal excepcional, prohibido tanto por estándares internacionales como por normas internas.

En ese contexto, pidió declarar la nulidad de todo lo actuado y restablecer la garantía del juez previamente establecido.

Principio de especialidad y extradición desde Estados Unidos

Uno de los puntos centrales fue el principio de especialidad, que fue reconocido formalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores tras la extradición de Martinelli desde Estados Unidos.

Carrillo sostuvo que, conforme al tratado de extradición de 1904, cualquier ampliación de cargos debía tramitarse por la vía diplomática idónea, lo que —afirmó— no ocurrió en el caso Odebrecht. Añadió que su representado dejó constancia expresa de que no renunciaba al principio de especialidad durante su indagatoria.

El defensor indicó que, al no haberse solicitado el levantamiento o excepción de ese principio, el proceso por blanqueo de capitales vinculado a Odebrecht carecería de sustento legal respecto del exmandatario.

Pruebas de Brasil y nulidades del Supremo Tribunal Federal

Carrillo dedicó buena parte de su intervención a cuestionar las pruebas obtenidas en Brasil, particularmente las derivadas de los sistemas informáticos Drousys y MyWebDay, utilizados en el marco del acuerdo de lenidad suscrito por Odebrecht.

Sostuvo que decisiones del Supremo Tribunal Federal declararon la nulidad e inutilidad de esas evidencias por irregularidades en su obtención, citando pronunciamientos vinculados a Luiz Inácio Lula da Silva y al expresidente peruano Alejandro Toledo.

La defensa indicó que el efecto de esas nulidades se extiende a favor de Martinelli, por lo que la jueza Baloisa Marquínez no puede valorar pruebas que, en su país de origen, fueron consideradas carentes de validez jurídica por haber sido obtenidas en flagrante violación a principios, derechos y garantías fundamentales.

Falta de contradictorio y testigos brasileños

Otro de los reclamos giró en torno a la imposibilidad de interrogar a testigos claves brasileños, como João Santana y Mónica Moura. Carrillo alegó que, conforme al Código Procesal Penal brasileño, la citación debía tramitarse por vía judicial formal, lo que —según afirmó— no se cumplió adecuadamente.

En consecuencia, la defensa sostuvo que se vulneró el derecho al contradictorio, al pretenderse valorar declaraciones sin que la defensa pudiera repreguntar a los testigos de cargo.

Asistencia de Estados Unidos y teoría del “árbol envenenado”

Carrillo también cuestionó la asistencia judicial proveniente de Estados Unidos, al señalar que la información remitida tendría como origen los mismos sistemas informáticos brasileños cuya validez fue anulada por el Supremo Tribunal Federal.

Invocando la teoría del “fruto del árbol envenenado”, argumentó que toda prueba derivada de una fuente ilícita —incluidas las obtenidas mediante cooperación internacional— carece de valor probatorio.

Añadió que no se habría garantizado la cadena de custodia ni certificaciones forenses adecuadas respecto de los dispositivos electrónicos remitidos, lo que comprometería su autenticidad e integridad.

Fuero del Parlacén y nulidad de actuaciones

La defensa alegó que durante parte del período investigado Martinelli ostentaba la condición de diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), lo que le confería un fuero especial.

Carrillo resaltó que algunas diligencias se practicaron sin respetar ese procedimiento especial, lo que —según afirmó— acarrea nulidad absoluta conforme al Código Procesal Penal.

Pruebas de descargo y justificación de fondos

En su alegato, Carrillo sostuvo que la Fiscalía no presentó peritajes de trazabilidad financiera que demostraran la comisión del delito de blanqueo de capitales.

Por el contrario, citó un informe de auditoría forense que —según afirmó— certifica que los fondos canalizados a través de Caribbean Holding Ltd. fueron utilizados para donaciones de campaña del partido Cambio Democrático y reportados ante el Tribunal Electoral.

Asimismo, mencionó declaraciones de testigos brasileños que, en su criterio, no vinculan directamente a Martinelli con actos de corrupción y reconocen que la denominada “caja 2” de Odebrecht no se destinaba exclusivamente a sobornos.

Solicitud final al tribunal

Con base en estos argumentos, la defensa pidió excluir las pruebas provenientes de Brasil y de las asistencias internacionales; declarar la nulidad de lo actuado por violación del juez natural y del principio de especialidad; y absolver al expresidente Ricardo Martinelli, al considerar que no se ha probado su responsabilidad penal en el juicio Odebrecht en Panamá.