Odebrecht: pruebas de la fiscalía quedan en entredicho
La defensa del expresidente Ricardo Martinelli presentó como prueba una vista fiscal de octubre del 2022 en la que la entonces representante del Ministerio Público, Ruth Morcillo, misma que hoy está al frente del caso Odebrecht, recomendó a la jueza dictar un sobreseimiento provisional, objetivo e impersonal en un proceso por presuntos delitos contra la administración pública, también vinculados a supuestos sobornos de la constructora brasileña Norberto Odebrecht, a través de su división de operaciones estructuradas.
El documento presentado por la defensa del exmandatario es clave, ya que la Fiscalía intenta ahora que se dé valor probatorio a un testigo protegido que figuró en una investigación que, en su momento, la fiscal Morcillo recomendó su archivo por falta de elementos que permitieran acreditar el delito. En la propia vista fiscal se concluyó que las pruebas recabadas —incluido ese testigo— no eran suficientes para sustentar indicios de actividad delictiva.
Objeciones a las pruebas extraordinarias
Durante la etapa de refutación de pruebas, la Fiscalía volvió a quedar en entredicho en el juicio Odebrecht, luego de que los abogados de la defensa señalaran múltiples irregularidades en la documentación presentada por el Ministerio Público (MP).
Entre las deficiencias detectadas se mencionaron traducciones incompletas o incorrectas, falta de certificaciones y ausencia de apostillas.
El abogado Ángel Álvarez, en sustitución de Carlos Carrillo y como representante del expresidente Martinelli, presentó una objeción general contra la totalidad de las pruebas extraordinarias del MP. Recordó al Tribunal que el proceso ya no se encuentra en fase de investigación.
Sobre la prueba número uno, compuesta por siete tomos remitidos supuestamente como asistencia judicial desde la embajada de Perú, Álvarez indicó que la Fiscalía no precisó qué documentos pretende utilizar ni con qué finalidad. Además, la documentación hace referencia a una sociedad y a André Luiz Campos Rabello, sin relación con esta causa ni con su defendido.
En cuanto a la prueba número dos, correspondiente a la transcripción de un audio atribuido al exejecutivo de Odebrecht Olivio Rodríguez, la defensa señaló que no guarda relación con el proceso ni con ningún acto procesal del expediente. También se desconoce su origen, licitud, técnica de extracción y no existe cadena de custodia.
Respecto a la prueba número tres, remitida mediante el oficio 2741 del 10 de julio de 2024, la defensa advirtió una inconsistencia: el oficio menciona un CD como soporte, pero lo entregado fueron documentos impresos, sin el CD ni copia del mismo.
Sobre la prueba número cuatro, proveniente de Andorra, se objetó la falta de apostilla y la validez de la traducción, al haber sido realizada por una empresa privada y no por una persona natural debidamente acreditada.
La prueba número cinco, procedente de Singapur, carecía de identificación del traductor y de apostilla. La prueba número seis, de Antigua y Barbuda, solo incorporó una traducción, sin el documento original.
En relación con la prueba número siete, un auto mixto de otro proceso, fue objetada por falta de pertinencia, ya que se trata de un expediente que no ha concluido ni tiene decisión final.
La prueba número ocho, correspondiente al testimonio de un supuesto testigo protegido identificado como F.A., fue cuestionada porque contiene un número de foja que no corresponde a este expediente y, además, vulnera el derecho al contradictorio.
Finalmente, la prueba número nueve, sobre extracción de datos de sistemas informáticos y correos electrónicos, fue objetada por no existir constancia del procedimiento utilizado ni autorización judicial para obtener esa información.