Patinazo de Presidenta de Corte sobre aumentos
El artículo 45 del Código Judicial (Libro Primero) establece similares emolumentos para el Procurador de la Nación y la Ley 38 del 2000 (artículo 16) lo aplica para el Procurador de la Administración.
Varias fuentes jurídicas desmintieron el argumento de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López, de que el aumento de sueldos y emolumentos a $14 mil a magistrados, no es aplicable a otros cargos.
El artículo 45 del Código Judicial (Libro Primero) establece similares emolumentos para el Procurador de la Nación y la Ley 38 del 2000 (artículo 16) lo aplica para el Procurador de la Administración.
Igual sucede con la Ley 67 de 2008, los artículos 8 y 23 que fija los emolumentos para los magistrados y fiscal del Tribunal de Cuentas. Respecto a los magistrados electorales, el artículo 740 del Código Electoral fija los mismos emolumentos que reciban los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Todas esas leyes y Códigos obligan a dar los mismos emolumentos y prerrogativas, aunque no sean homólogos.
María Eugenia López Arias alegó que durante 30 años el salario de los magistrados de la Corte no ha sido revisado y el proceso para el incremento se inició el año pasado y fue incluido en el presupuesto del Órgano Judicial.
Además, rechazó que el incremento en el Órgano Judicial obligue a un aumento a los magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Cuentas, porque “ellos no son homólogos de nosotros, los magistrados de la Corte no tienen homólogos”.
Por su parte, el diputado por Vamos, Carlos Eduardo Saldaña López expresó ayer en el pleno legislativo, que es un "descaro" que en la Corte se apruebe por insistencia esos aumentos de salarios a $14 mil. Ya está bueno... deben dar el ejemplo, añadió.
El diputado chiricano rechazó que esos magistrados sean democráticos, si no que se "inclinan ante el poder".