Sucesos

Condenan a Rayo Montaño por narcotráfico

El narcotraficante fue condenado junto a otros catorce implicados por "la comisión de delito contra la economía nacional (blanqueo de capitales), relacionado con drogas y asociación ilícita".

El exmundialista colombiano Freddy Rincón fue exonerado en un caso de narcotráfico en el que fue condenado su compatriota Pablo Rayo Montaño a 9 años y 3 meses de prisión por narcotráfico y blanqueo de capitales, informó hoy el Órgano Judicial (OJ) de Panamá.
La sentencia, emitida ayer por el Juzgado Noveno de Circuito Penal luego de un largo proceso que tuvo su audiencia a fines de 2015, "ordena dejar sin efecto la orden de detención girada (hace diez años) contra los señores Freddy Eusebio Rincón Valencia y Yina Tatiana Vasquez Herrera", luego de ser absueltos junto a otros 48 imputados.
En cambio, condena a Rayo Montaño "a 112 meses (9 años y 3 meses) de prisión y 100 días-multa tasados en 50.00 dólares cada día, que suman 5.000 dólares a pagar en 5 meses como autor de los delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal".
El narcotraficante fue condenado junto a otros catorce implicados por "la comisión de delito contra la economía nacional (blanqueo de capitales), relacionado con drogas y asociación ilícita".
Moisés Cattán Castillero, Jorge Gustavo Árevalo Kessler, Freddy Antonio Tenorio López, Salómón Hinojosa Asprilla, Manuel Gómez Mosquera o Ángel Darío Rivas Moreno, Never Hinojosa Moreno, Vianor Mercedes Rentería Gómez, Ramón Hurtado Bellaiza, Gabriel Antonio Villada, José Manuel Medina Bellido, Yovany Jaramillo Tovar, Max Antonio Jaramillo Tovar, Alcides Bethancourt Martínez y Félix Vásquez, son los otros condenados, cuya nacionalidad no se precisa.
Yovanny Jaramillo Tovar y Max Antonio Jaramillo Tovar pagarán 88 meses de prisión; mientras que a Alcides Bethancourt Martínez, Félix Vásquez, Moisés Cattán Castillero, Jorge Gustavo Árevalo Kessler y José Manuel Medina Bellido se les condena a 80 meses de prisión, 5.000 dólares de multa a pagar en 5 meses y se les inhabilita para el ejercicio de funciones públicas.
En cuanto a Freddy Antonio Tenorio López se le condena a la pena de 72 meses de prisión, como autor del delito de blanqueo de capitales y se le inhabilita para ejercer cargos públicos por el término de cinco años luego de cumplida la pena principal.
A Salómón Hinojosa Asprilla actualmente detenido en Colombia, se le condenó a 155 meses de prisión, como autor de los delitos contra la salud pública (drogas); asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y posesión y comercio de armas prohibidas y se le inhabilita al ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal y se ordena el comiso de los dineros y bienes registrados a su nombre.
Mientras que a Manuel Gómez Mosquera o Ángel Darío Rivas Moreno, Never Hinojosa Moreno, Vianor Mercedes Rentería Gómez y a Ramón Hurtado Bellaiza se les condena a la pena de 108 meses de prisión como autores de los delitos de tráfico internacional de drogas y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con droga, se les inhabilita para ejercer funciones públicas por igual periodo y se ordena el comiso de sus dineros y bienes aprehendidos.
A Gabriel Antonio Villada se le condenó a 104 meses de prisión y multa de 5.000 dólares a pagar en 5 meses, como autor de los delitos de tráfico internacional de drogas; blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
Refiere que, como Ramón Hurtado Bellaiza y Never Hinojosa Moreno han cumplido en detención preventiva la pena impuesta en esta sentencia, "se ordena su inmediata libertad, siempre que no mantengan otra causa penal que lo impida y si les impone la obligación de reportarse los días 15 y 30 de cada mes, hasta tanto quede en firme la presente resolución".
De igual forma, "se ordena la inmediata libertad de los señores Heriberto Pinzón y Rafael Potes Hurtado, siempre que no mantengan otra causa penal que lo impida y si les impone la obligación de reportarse los días 15 y 30 de cada mes, hasta tanto quede en firme la presente resolución".
Por otro lado, se tiene por cumplida la pena impuesta a Manuel Gómez Mosquera; Yovani Jaramillo Tovar; Max Antonio Jaramillo Tovar y Vianor Mercedes Rentería, "por haber cumplido en detención preventiva la sanción impuesta".
Se ordena la inmediata detención de Móises Cattán Castillero y Alcides Bethancourt Martínez, a fin de que cumplan la condena impuesta y se envía copias de las piezas pertinentes, a fin de que se investigue a Salomón Hinojosa Asprilla, por el presunto delito de evasión.
Rayo Montaño fue detenido en Brasil en 2006, donde permanece, durante una operación internacional coordinada por Estados Unidos y en la que participaron Panamá, Brasil, Colombia, Costa Rica, Venezuela, Ecuador y México.
Según las autoridades estadounidenses, la organización de Rayo Montaño transportaba un promedio de 20 toneladas de cocaína al mes desde Colombia y Venezuela a Estados Unidos y Europa, y en Panamá contaba con una amplia infraestructura para sus actividades.

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