Marichely Ruiz podría solicitar su ‘libertad’ a partir de 2032
El artículo 104 del Código Penal establece los requisitos bajo los cuales el juez puede conceder el beneficio de la libertad vigilada.
Marichely Lineth Ruiz Rodríguez, condenada a la pena de 180 meses de prisión por el delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de su pareja sentimental Yaris Jiménez, podría solicitar su libertad vigilada a partir del mes de mayo de 2032, cuando cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla 10 de los 15 años de cárcel a los que fue condenada.
La totalidad de su pena se cumple en mayo de 2037.
Ruiz Rodríguez se entregó a las autoridades el 11 de mayo de 2022, y el 13 de mayo del mismo año fue legalizada su aprehensión, imputada y, además, se le impuso la medida cautelar de detención provisional.
El hecho delictivo tuvo lugar el 22 de abril de 2022 en el lago Alajuela, cuando la pareja disfrutaba un día familiar con la hija de la víctima, de apenas un año.
Aunque fue condenada el pasado 28 de octubre de este año, mediante sentencia N°.379, que acogió un acuerdo de pena, validado por el Tribunal de Juicio, el Código Penal establece, en su artículo 53, que “el tiempo que dure la detención provisional en un centro penitenciario o en domicilio, habitación o establecimiento de salud será computado como parte cumplida de la pena”.
Por ello, su pena empieza a computarse desde el día en que fue aprehendida o quedó privada de su libertad, el 11 de mayo de 2022.
Ruiz Rodríguez se acogió a un acuerdo, evitando recibir una posible condena entre los 20 y 30 años de prisión. Como pena accesoria, se le impuso la contemplada en el literal i del artículo 50 del Código Penal, prohibición de residir cerca de La Chorrera, El Coco, calle principal, al lado de ventas Karina, una vez cumplida la pena principal.
Pero ¿está obligada la juez de garantías a otorgarle a Marichely el beneficio de la libertad vigilada una vez cumpla con las dos terceras partes de su condena? La ley establece que el juez “podrá” otorgar el beneficio, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El artículo 104 del Código Penal establece los requisitos bajo los cuales el juez puede conceder el beneficio de la libertad vigilada. En primer lugar, la persona sentenciada no debe haber sido sentenciada por delito doloso en los cinco años anteriores al hecho que motivó la condena; como segundo requisito se establece que el condenado debe estar laborando o tener promesa de trabajo o estar realizando estudios y, por último, que haya demostrado adecuados niveles de resocialización.
El último de los requisitos depende del informe de la Junta Técnica del centro penitenciario donde se halle la persona cumpliendo su condena.
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