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Acuerdos de Pena en Panamá: un derecho, no un regalo para el acusado

Bajo críticas de ser un "atajo" para delincuentes, los acuerdos de pena son en realidad un derecho fundamental que acelera la justicia y alivia la carga del sistema judicial. Así lo destaca el abogado penalista Roberto Vaz.

"Realmente no es un beneficio, es un derecho que tienen todas las personas acusadas. Lo que se busca es que la justicia sea más rápida y efectiva, y este tipo de proceso permite ahorrarle dinero y tiempo al Estado", explica Vaz.

Este mecanismo, establecido en el Artículo 220 del Código Procesal Penal, permite al Ministerio Público (Fiscalía) y al imputado negociar antes de la acusación formal y hasta la audiencia de Intermedia o de acusación, siempre y cuando este acepte que cometió el hecho punible o delito y la pena a aplicar.

Además, también puede darse mediante una "colaboración eficaz" (el llamado "zapeo"), para desarticular redes delictivas o lograr identificar a otros involucrados en la comisión del delito imputado.

En todo caso, el juez solo puede rechazar el acuerdo de pena por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales y cuando existan indicios de corrupción o banalidad (trivialidad) probada.

Claves legales

El Artículo 220 (Código Procesal Penal) es claro: la pena acordada no puede superar lo pactado ni ser inferior a un tercio de la condena original.

Por ejemplo: si el delito tiene una pena máxima de 10 años, el juez no podrá imponer menos de 3.3 años (⅓ de la pena).

"Si la defensa pide 39 meses para un delito de 5 años (60 meses) mínimos, el juez lo va a rechazar, porque están dándole un término inferior a lo que establece la ley ", advierte Vaz.

Además, el Artículo 191 del Código Procesal Penal permite revisar sentencias en casos excepcionales: falsedad probatoria, corrupción judicial o aparición de nuevas pruebas que hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.

Casos reales:

Vaz revela dos ejemplos contundentes:

Homicidio doble (2018): El autor confesó el crimen y fue sentenciado a 45 años de prisión, porque solicitó un acuerdo de pena, mientras que los cómplices, sin acuerdo, fueron condenados a 50 años.

"A mi cliente solo le redujeron 5 años de su condena, aunque podrían haberle reducido hasta 1/3 de la pena, es decir, 16 años", agrega.

Mala praxis médica (2017): a un cliente le formularon cargo por homicidio culposo y por ejercicio ilegal de la profesión. Tras desestimarse homicidio culposo, "basándose en las pruebas periciales presentadas ante la Fiscalía, y porque no se pudo determinar que estuvo involucrado en ese crimen". Pero; sin embargo, "cuando validamos el acuerdo este continuó en detención provisional, ya que fue condenado a 48 meses de prisión y le negaron el subrogado penal de trabajo comunitario o días multa, aunque era un delincuente primario".

¿Por qué la norma genera polémica?

Aunque artículo 220 del Código Procesal Penal es aplicable incluso en casos de homicidios, muchos cuestionan que se "premie" al culpable. Vaz insiste: "Es un procedimiento que gira en torno a la negociación. Por ejemplo: Si un conductor atropella a alguien y le causa una incapacidad de más de 30 días a la víctima, sin acuerdo enfrentaría una condena de 6 años (72 meses); con él, este podría reducirse a 4 años (48 meses)".

El abogado aclara que el acuerdo de pena reduce la condena, pero no elimina la prisión, pese a ello, los familiares de las víctimas (parte querellante), prefieren los juicios en lugar de esta herramienta de resolución de conflictos.

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