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Amparo para combatir triquiñuela contra RM

Para principios del mes de octubre, cuando se procedió a darle el trámite correspondiente a la solicitud de saneamiento, se conoció que la misma no constaba en el Tribunal de Apelaciones y que se tenía que volver al RUE para preguntar al respecto.

Un amparo de garantías constitucionales en contra de la orden verbal de no hacer frente a una solicitud de saneamiento adoptada por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales de Panamá, fue presentado ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia por la defensa del candidato presidencial, Ricardo Martinelli.

El acto impugnado es la orden verbal de no hacer a través de la cual se denegó una solicitud especial de saneamiento presentada oportunamente en el proceso seguido a Martinelli.

De acuerdo al amparista, con dicha decisión se violó garantías fundamentales al exmandatario panameño y han causado daño irreparable con la emisión de la sentencia de segunda instancia número 43 del 24 de octubre pasado.

Esta decisión tomada de forma arbitraria e ilegal, requiere su reparación a través de la tutela judicial efectiva, vía amparo de garantías constitucionales, al cumplir con los principios de definitividad, gravedad e inminencia del daño.

Cabe indicar que la solicitud de saneamiento fue presentada a finales del mes de agosto ante el Registro Único de Entrada (RUE), la cual fue dirigida al Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales. A dicho trámite realizado, incluso, se le dio un número de registro.

Para principios del mes de octubre, cuando se procedió a darle el trámite correspondiente a dicha solicitud de saneamiento, se conoció que la misma no constaba en el Tribunal de Apelaciones y que se tenía que volver al RUE para preguntar al respecto.

Frente a esto, un abogado de la defensa de Martinelli se presentó al Registro de Entrada y fue atendido por el funcionario Nelson Hernández, quien confirmó que dicha solicitud había sido remitida al Tribunal Superior de Liquidación, sin embargo, dicho despacho jurisdiccional dio la orden verbal de que no se le diera trámite alguno a la solicitud de saneamiento.

Además, de la devolución de la referida solicitud de saneamiento al Registro de Entrada, también se ordenó que se anulara la carátula, es decir, el número de registro previamente asignado y que el memorial de la solicitud se devolviera al despacho del abogado.

Esto, incluso, fue comprobado por dos testigos, frente a los cuales el funcionario Hernández reiteró que dicha orden de saneamiento había sido enviada al Tribunal Superior.

Cabe indicar que la orden de no hacer emitida de manera verbal y sin resolución, debidamente sustentada en derecho, representa una denegación de justicia, lo que es contrario a la garantía constitucional del debido proceso, pues violenta el derecho a una debida defensa.

Cabe destacar que esta orden verbal de no hacer, fue un mandato explícito y directo del Tribunal, cuyo presidente actual es el magistrado Hoo Justiniani.

La censurada orden vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional de Panamá, que habla sobre el debido proceso.

“Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”, indica puntualmente el artículo antes mencionado.

A pesar de todas estas inconsistencias cometidas por dicho Tribunal de Apelaciones, se dictó sentencia de segunda instancia, algo que es ilegal y una causal de nulidad del proceso.

La presentación de este nuevo recurso, se da en momentos en que se conoció de irregularidades e ilegalidades para la presentación del recurso de casación a favor de Ricardo Martinelli y otros en el proceso New Business. recurso

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