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Arellano: ‘Llamar a recoger firmas para revocar el mandato al presidente es un engaño’

El magistrado presidente del Tribunal Electoral, Narciso Arellano Moreno, reiteró ayer que la Constitución Política y la ley no permiten la revocatoria de mandato presidencial, ya que esta figura solo aplica para diputados, representantes y alcaldes.

“La convocatoria para las firmas de una Constituyente Paralela se presentó ante el tribunal; el tribunal la analiza, cumple con varios, casi con todos los requisitos, pero uno de los requisitos es que debe tener un nombre y el nombre que asignaron fue Asamblea Constituyente para Revocar Mandato Presidencial”, dijo Arellano.

Explicó el magistrado que cuando llega al pleno dicha iniciativa, tenían la opción de acogerla o negarla, pero también de mandarla a corregir y decidieron ordenar que se corrigiera el nombre porque con el nombre se estaba engañando, ya que la Constitución y la ley no permiten la revocatoria de mandato del presidente de la República.

“Llamar a recoger firmas porque le vamos a revocar el mandato al presidente, es un engaño”, sentenció Arellano.

Añadió que el pleno decidió mantener la posibilidad de que se recogieran las firmas para una Constituyente Paralela, pero que se ordenó al grupo que promovía la iniciativa cambiar de nombre. “No se puede usar el nombre de revocatoria de mandato para atraer firmas”, dijo el magistrado en el programa Debate Abierto.

En cuanto al mecanismo para reformar la Constitución, Arellano sostuvo que la Constitución Política establece una fórmula de Constituyente Paralela y no la Originaria. “La Constitución no establece una fórmula de Constituyente Originaria, eso no significa que esté en desacuerdo con la Constituyente Originaria. Hay argumentos en favor de la Constituyente Originaria basados en el artículo 2 de la Constitución, que dice que ‘el poder emana del pueblo’, pero, lamentablemente, en la Constitución actual no está regulada”, sostuvo el magistrado presidente del TE.

Para Arellano, “el problema es que no sabemos el mecanismo para una Constituyente Originaria”. Consideró que un camino para introducir una Constituyente Originaria podría ser a través de un plebiscito o mediante la misma Constituyente Paralela, establecida en el artículo 314 de la Constitución.

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