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Por primera vez Corte analizará Principio de Especialidad de Martinelli

Por primera vez la Corte Suprema de Justicia analizará la aplicación del Principio de Especialidad a favor del exmandatario de Panamá, Ricardo Martinelli.

Cuando se discutió la aplicación del Principio de Especialidad, fue ante el Juzgado Tercero, el Segundo Tribunal Superior (ahora Tribunal Superior de Liquidación) y la Sala Penal de la Corte, en el ámbito que se conoce como la legalidad y no en la constitucionalidad.

Lo que está en trámite en estos momentos en la Corte, son demandas de inconstitucionalidad que han superado la admisión y que no podían ser atendidas ni por el Juzgado Tercero, ni por el Tribunal Superior de Liquidación, ni la Sala Penal, pues por mandato constitucional esa tarea le corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora el pleno de la Corte Suprema de Justicia podrá analizar cómo se violó la Constitución en lo referente al Principio de Especialidad, luego de que Martinelli fue extraditado desde Estados Unidos.

El Principio de Especialidad se contempla dentro del Tratado de Extradición de 1904 entre Panamá y EEUU y en la mayoría de tratados, convenios y acuerdos, y establece que un extraditado sólo puede ser juzgado por el o los casos bajo los cuales se autorizó su extradición.

La Constitución sostiene que Panamá acata y respeta las normas del derecho internacional (tratados y convenios bilaterales y multilaterales) y el debido proceso es una de las tantas garantías fundamentales que las autoridades están obligadas a cumplir.

Todavía no se ha podido mostrar un documento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, indicando a la Procuraduría General de la Nación, que el Departamento de Estado de EEUU vía o no del Departamento de Justicia o del General Attorney, informó que un Juez Federal o una Corte Federal o un Tribunal de Justicia de EEUU, estableció que el Principio de Especialidad no favorece a Martinelli, tras ser extraditado hacia Panamá.

Lo que se ha mostrado, es un documento de un funcionario de nivel medio del Departamento de Estado, que en su momento mostró la Procuradora General de la Nación

Surge la pregunta si el homólogo de este funcionario de nivel medio del Departamento de Estado, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, podría hacer llegar una comunicación parecida al Departamento de Justicia o al General Attorney?

Hace meses se presentaron 4 demandas de inconstitucionalidad, ante la Corte Suprema de Justicia, sobre el Principio de Especialidad a favor de Martinelli.

Se pretende que la Corte Suprema de Justicia declare que se violó la Constitución cuando se permitió que fuese indagado, encausado y condenado en causas penales diferentes a la de los pinchazos telefónicos, por el cual fue extraditado.

La primera demanda entregada fue la del abogado Carlos Carrillo, le correspondió en reparto a la magistrada María Eugenia López Arias, como ponente confeccionó un proyecto de no admisión, recibió observaciones, se discutió la admisión o inadmisión, y resultó no admitido (por mayoría). El asunto quedó archivado.

Más tarde se presentó la segunda, que tiene la rúbrica del abogado Ángel Álvarez, le fue repartida a la magistrada Angela Russo, y al percatarse de la existencia de lo anterior, de forma correcta lo envió para acumulación, pero no se logró el cometido.

La magistrada López Arias propuso que esa demanda no fuese admitida, se llevó a discusión dicha propuesta, pero la mayoría votó a favor de la admisión y el nuevo ponente es el Magistrado Arrocha.

El Magistrado Olmedo Arrocha recibió además en reparto la tercera demanda de inconstitucionalidad, firmada por la abogada Nadia Castillo, la cual fue admitida, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación y actualmente está en trámite.

La última demanda de inconstitucionalidad fue repartida a la Magistrada Ariadna García, suscrita por el abogado Ángel Álvarez y al conocer la admisión ya ejecutada por parte del Magistrado Arrocha, la envió a éste para el trámite de acumulación.

A esta demanda de inconstitucionalidad se le dio trámite, fue admitida y se le corrió traslado al Procurador General de la Nación.

Olmedo Arrocha es el ponente de 3 demandas de inconstitucionalidad por el Principio de Especialidad, todas admitidas.

Las demandas de inconstitucionalidad no se refieren a las mismas decisiones, ni autoridades y se invocan diferentes normas constitucionales como violadas.

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