Anuncios con leyendas y asterisco (*)
Es común observar diferentes anuncios, especialmente a través de las redes sociales, donde se promueven ofertas y otras ventas especiales de algunos servicios y productos.
Hace algunos días observamos una oferta de un hotel ‘todo incluido’ donde promovían un paquete especial para celebrar un aniversario matrimonial, que incluía, entre otras cosas, una botella de vino, desayuno, frutas, todos servidos en la habitación, entre otras facilidades, a un precio único por pareja.
Todo parecía normal, pero al lado del precio había un asterisco y fuera del banner publicitario se refería consultar este paquete a través de un enlace en el que lo más relevante era que la tarifa solo aplicaba a huéspedes con estadía mínima de dos noches y que no incluía la habitación. Al principio este anuncio captó la atención de muchos, pero al solicitar más información, la decepción de los interesados era evidente, porque no era lógico que ese paquete especial de todo incluido no incluyera algo tan primordial, como lo es la habitación.
En esta clase de anuncios, lo cierto es que la letra pequeña puede producir consecuencias, porque cumple la función de ampliar o restringir información relacionada con la publicidad. La misma puede ser objeto de un reclamo porque se invita a los consumidores a adquirir un producto, en el que se ocultan elementos importantes a primera vista. Al incluir determinada información y cómo la misma es incorporada, puede ser catalogada como publicidad engañosa, porque en este caso se limita exageradamente el mensaje principal de la promoción y las letras pequeñas a través del (*) se convierten en un anuncio paralelo al original.
Cabe señalar que en la Ley 45 de 2007, ‘se entiende por publicidad engañosa aquella que refiere características o información relacionada con algún bien, producto o servicio, que inducen a error o confusión por la forma inexacta, limitada, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en lo que se presenta’.
Además se establece que las leyendas, los cintillos, asteriscos o cualquier otro llamado de atención que aclare, condicione o limite el uso del bien o servicio publicitado, deberán ser visibles, legibles, claros, veraces y sin ambigüedades. Los anunciantes están obligados a promocionar los elementos esenciales para que el consumidor pueda emitir juicio sobre el bien o servicio, sin ser remitido a otra fuente.
Es importante que frente a estas clases de anuncios que presenten cintillos, asteriscos y leyendas, muchas veces en letras pequeñas, los consumidores sean atentos y lean cada una de estas indicaciones.