Sucesos

Medidas cautelares: lo que dice la ley versus lo que pasa en los tribunales

"La detención preventiva no es una pena anticipada, pero en Panamá muchas veces se aplica como si lo fuera": advierte el abogado penalista Éliecer Plicet. Pese a que el Código Procesal Penal establece criterios estrictos, fiscales y jueces recurren a argumentos subjetivos para privar de libertad a imputados, incluso antes de que se demuestre su culpabilidad, puntualiza.

Prisión preventiva

El Código Procesal Penal panameño (Título V, Art. 222) es claro: las medidas cautelares —como la prisión preventiva— solo deben aplicarse cuando hay medios probatorios suficientes, son necesarias, proporcionales y justificadas. Además, el Art. 227 enumera cuatro riesgos procesales que pueden motivarlas: peligro de fuga, destrucción de pruebas, riesgo para la comunidad o para la víctima.

Sin embargo, en la práctica, la aplicación de estas medidas dista mucho de ser objetiva. El abogado Éliecer Plicet lo explica que: "A mayor vinculación, mayor cautelaridad. Pero eso no significa que deba aplicarse de manera automática o basada en especulaciones. El fiscal debe acreditar de manera objetiva los riesgos, no solo decirlos".

Ejemplos como el caso de los 87 obreros de Suntracs —imputados pero no detenidos— o el error judicial en el caso del "Búnker" en Colón, donde un joven fue señalado injustamente por un retrato hablado, ilustran cómo la prisión preventiva puede solicitarse —y decretarse— con base en vinculaciones endebles o argumentos subjetivos, explica.

Cautelares menos utilizadas

El Código prevé alternativas a la prisión (Art. 224), como la obligación de presentarse periódicamente, prohibición de salida del país, retención domiciliaria o fianzas económicas. No obstante, según Plicet, estas son subutilizadas. "Todas las medidas cautelares son severas. Hasta la más ‘leve’, como reportarse una vez por semana, porque afecta la vida laboral y personal del imputado", señala.

Causales de modificación

La ley también establece que la detención preventiva debe ser excepcional y revisable (Art. 240). "En cualquier momento, la defensa puede pedir que se modifique o revoque la medida si las circunstancias cambian o si se incorporan nuevas pruebas", recuerda el abogado. Sin embargo, en la práctica, son pocos los que logran revertir una medida cautelar severa una vez decretada.

El sistema, además, adolece de una cultura que prioriza la prisión preventiva en casos de alto impacto mediático o social, afectando especialmente a grupos vulnerables. El Art. 238 del CPP prohíbe expresamente la detención provisional de mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o en estado de indigencia, salvo excepciones de extrema relevancia.

Suspensión del cargo

Por otra parte, para aplicar la suspensión del ejercicio del cargo de una persona, esto va a depender de la connotación de cada investigación, indica Plicet. "Asuma usted que un médico es imputado por un delito de mala praxis, no se le puede dejar seguir ejerciendo la profesión, ya que quizás no se desempeñó como debía y eso puede poner en peligro la vida de otras personas o se den más víctimas en otras circunstancias. Eso puede llevar a la separación de una persona de su cargo", aclaró.

Según el artículo 226 del Código Penal las medidas cautelares que impliquen privación de libertad las solicita el fiscal, pero al final quién toma la decisión es el juez de garantías, detalla el letrado. "Las personas aprendidas tienen 48 horas para ser llevadas antes un juez de garantías obligatoriamente para legalizar la aprehensión y solicitar la medida cautelar.

Periodo de investigación

A la Fiscalía se le otorgan 6 meses para que investigue las cosas que sean desfavorable al indiciado, pero también las favorables, pero "a la Fiscalía no le interesa buscar la verdad, lamentablemente es una realidad. A la Fiscalía le interesa señalar un culpable, y esas son dos cosas distintas", indicó.

¿Cuándo no proceden

En tanto, detalla Plicet, "las medidas cautelares no proceden cuando realmente la vinculación es endeble, cuando el fiscal basa su acreditación del hecho punible en una simple aseveración o argumentación subjetiva. Entonces, ante esa falta de elementos de convicción, (pruebas) no se puede decretar la medida cautelar.

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