Hospital Santo Tomás pagará $ 80 mil por negligencia médica
El fallo lleva la firma de los magistrados de la Sala Tercera, Víctor Benavides, Luis Ramón Fábrega y Abel Zamorano.
El Estado deberá pagar la suma de $80 mil por los daños y lesiones permanentes ocasionadas a un ciudadano panameño por negligencia médica durante una cirugía oftalmológica a la que fue sometido en el Hospital Santo Tomás (HST). A tal conclusión llegó la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al resolver una demanda por “mala praxis” y daños morales y perjuicios, así como económicos, presentada por el abogado Héctor Aguilar, en representación legal del afectado Cristhian Rodríguez. El fallo lleva la firma de los magistrados de la Sala Tercera, Víctor Benavides, Luis Ramón Fábrega y Abel Zamorano. La decisión ordena al Estado (Patronato del Hospital Santo Tomás) a pagar $.80 mil a Rodríguez, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Rodríguez sufrió un accidente el 21 de octubre de 2004 en el que se le incrustó una fístula de metal en el ojo derecho. Se le programó para el día siguiente 22 de marzo a una cirugía en la sala de operaciones del HST bajo la intervención del cirujano Rafael Yee. Luego de la intervención el paciente mostró malestar y la paulatina pérdida de la visión por ese órgano, por lo que pidió consultas de otros médicos y profesionales quienes diagnosticaron profusos y graves daños en el ojo a consecuencia del material supuestamente extraído. El 16 de junio de 2005, Rodríguez, fue sometido a otra cirugía y se comprobó que el material extraño no había sido extraído del ojo en la operación realizada por el Dr. Yee en el HST, lo que provocó el daño irreversible de la pérdida de la visión en el ojo derecho. La decisión de la Sala Tercera, sostiene que es evidente que hubo negligencia médica y mal funcionamiento prestado por el HST que durante la primera cirugía no extrajeron el cuerpo extraño del ojo derecho del paciente que le causó un daño irreversible. Según el fallo, luego de examinado el material probatorio de conformidad a la sana crítica, se concluye que el principio fundamental del derecho a la indemnización es el resarcimiento económico, pago o compensación por un daño o perjuicio causado. Por último, la Corte alega que las pruebas no acreditan el daño resarcible, específicamente el daño material o patrimonial, sin embargo, en cuanto al daño moral se calcula en $ 80 mil la cantidad a pagar en la atención a las evidencias aportadas.