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Los argumentos de la Corte para rechazar el Matrimonio Igualitario

El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que le ha cerrado la puerta al matrimonio entre personas del mismo sexo en Panamá, plantea que ni en la legislación nacional, ni en ningún tratado o convenio internacional de derechos humanos firmado por Panamá, se establece el matrimonio igualitario como un derecho esencialmente universal, inalienable e irreversible.

Los argumentos del fallo de María Eugenia López y otros 6 magistrados han sido un balde de agua fría para el movimiento LGBTIQ+, así como para grupos impulsores de Derechos Humanos, quienes ya han advertido que reclamarán por esto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero, a juicio de los magistrados de la CSJ en su fallo, Panamá no ha firmado nada que la obligue a reconocer uniones civiles de hombres con hombres, o de mujeres con mujeres.

El reclamo hecho por el bufete Morgan & Morgan en representación de Enrique Raúl Jelensky Carvajal y Álvaro José López Levy, pedía que la corte declarara inconstitucional tres expresiones de la legislación de familia.

Primero, la frase "entre un hombre y una mujer" contenida en el artículo 26 del Código de la Famiilia.

Segundo, "las personas del mismo sexo" en el precepto 34, numeral 1, Código de la Familia.

Y por último, la disposición 35 de la Ley No. 61 del 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley No.7 del 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: "se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo".

Los reclamantes también planteaban que se debía honrar el texto del artículo 4 de la Constitución Nacional, que reza "La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional".

En el año 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, determinó que los matrimonios entre parejas del mismo sexo deben ser reconocidos por los estados suscritos a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero en Panamá, la Corte Suprema de Justicia consideró que las frases en mención, no son inconstitucionales.

En cambio, planteó que: "La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 31, prevé la alternativa de inclusión "progresiva" en su régimen de protección, de otros derechos y libertades que sean reconocidos, pero siempre previa implementación de los procedimientos establecidos en las cláusulas 76 y 77, es decir, por medio de enmiendas o protocolos adicionales, que, como el pacto original, requerirán de la ratificación de rigor, con preservación del derecho de los Estados a elevar reservas".

Panamá aún no ha ratificado lo planteado por esa opinión de la CorteIDH.

"El que Panamá declare en su Constitución Política que acata las normas del Derecho Internacional, lisa y llanamente, lo que comporta es que sus autoridades públicas están obligadas a someterse a aquellos Convenios Internacionales que hayan sido ratificados y adoptados por el Estado en ejercicio pleno de su soberanía", añaden los magistrados.

"De suerte que, de ninguna manera, un Estado debería ser sorprendido en su buena fe y autodeterminación, por la atribución del carácter de derecho humano universalmente proclamado, a derechos que no han sido añadidos en el Acuerdo Internacional refrendado y ratificado, recurriéndose a interpretaciones extensivas que dan lugar, de facto, y con desconocimiento de los dispositivos legales, a una mutación convencional que, irremediablemente, sería contraria a la regla general de hermenéutica fijada por la Convención de Viena de 1969, que se basa en la buena fe...".

El fallo de la CSJ agrega que "los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de los que es suscriptora la República de Panamá, consagran el derecho entre hombre y mujer, como institución base de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad".

Entre estos textos citados por la corte figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según la CSJ, frente a esa concepción, "no hay cabida para interpretaciones evolutivas o extensivas" para atribuir ese derecho a personas del mismo sexo.

"Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Panamá, No incluyen el matrimonio entre personas del mismo sexo como un derecho humano universal e inalienable".

"La ausencia de regulación de una institución denominada matrimonio igualitario, como una forma de variar el estado civil, no supone la transgresión del derecho a la igualdad, y, su contrapartida, el derecho a la no discriminación", agregan los magistrados.

Sin embargo, la magistrada Angela Russo -en su salvamento de voto- sostiene que el trato desigual a personas del mismo sexo que quieran formalizar su vínculo a través del matrimonio y formar una familia, conlleva lesión a la dignidad humana y de ninguna manera puede utlizarse el ordenamiento jurídico para suprimir, desconocer o anular derechos fundamentales. No hay justificación válida que imponga la imposibilidad de un matrimonio entre personas del mismo sexo.

Para el periodista Isaías Cedeño formar una familia en el país donde nací no es considerado un derecho humano ni fundamental, solo una aspiración, según la Corte. Ser homosexual en Panamá es existir sin libertad plena, mientras se intenta llevar una vida común. Es una nación que nos exilia.

Su colega Nicanor Alvarado dijo que le tocó leer el comunicado de la Corte en el noticieron estelar "y no he podido sentir más vergüenza de esta nación".

Para el también periodista Jean Marcel Chéry hay actores políticos en Panamá, que están empujando la figura del matrimonio igualitario, porque esa es parte de su ideología. En ese grupo mencionó a la coalición Vamos y a una candidata proaborto.

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