Juegavivo turístico (2)
Es por ello que lo que se quiere evitar es que la reglamentación de la Ley 80 de 2012, (que establece incentivos fiscales a la inversión turística de manera exclusiva en el interior) se convierta en una nueva "prebenda" para que los ricos y privilegiados sean beneficiados con la exoneración de impuestos, o que suceda como en el pasado, donde un minúsculo grupo de "juegavivos" se aproveche económicamente de algunas iniciativas legales. Para la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) lo más difícil de la reglamentación ha sido explicar el concepto de "producto turístico", al resto de las instituciones encargadas de aprobar los incentivos y exoneraciones.
Entre las actividades que podrían acogerse a los incentivos de la Ley 80 de 2012, figuran el ecoturismo, turismo rural, deportivo, étnico, marino y cultural, entre otros.
Los incentivos fiscales van desde la exoneración por 15 años del impuesto sobre la renta, hasta la exoneración de la tasa de introducción de vehículos y materiales que se vayan a utilizar para la operación turística.
La revisión de la reglamentación de la Ley 80 está en su etapa final y la misma fija incentivos para la construcción de infraestructuras turísticas como hoteles y marinas, pero introduce un concepto nuevo, como la exoneración a los productos turísticos.
Aunque el 90% de los atractivos turísticos están fuera de la ciudad capital, la ocupación hotelera en el interior, exceptuando los complejos de playa, no supera el 30% en los fines de semana que no son feriados.
Algunos grupos impulsan a trastienda esta reglamentación para beneficiarse en el futuro de un proyecto de desarrollo turístico en el área playera de la provincia de Coclé, donde en la actualidad se mantiene un litigio de tierras, destinadas para el desarrollo de proyectos para niños pobres.