Modificación del decreto 123: Estudios de Impacto Ambiental

Modificación del decreto 123: Estudios de Impacto Ambiental

Algunos abogados se refirieron al choque entre disposiciones anteriores como leyes y la propia Constitución Nacional y los antropólogos, a la definición de “patrimonio declarado”.

Redacción
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Un amplio debate sobre el borrador del nuevo reglamento que define el proceso de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) fue coordinado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y la empresa consultora del Centro Nacional de Producción más Limpia con la finalidad de incorporar el aporte de los miembros de la sociedad civil, consultores, empresarios y público en general.

El foro público de consulta ciudadana sobre el anteproyecto de modificación del decreto ejecutivo No 123 de 2009, tuvo lugar este jueves en un hotel de la localidad con una amplia participación de consultores, especialistas en derecho ambiental, representantes de comunidades, organizaciones no gubernamentales y funcionarios de instituciones con competencias ambientales.

Mabel Morcillo, secretaria general de la ANAM, dijo que el proceso de modificación del decreto 123 constituye una etapa de aprendizaje de las ventajas y desventajas de los instrumentos ambientales y “dadas las condiciones y magnitud tanto de las obras que se ejecutan, así como de la propia naturaleza de la legislación, hemos estado requiriendo  instrumentos de gestión más formales y  operativos frente a los retos de crecimiento…”

Javier Torres, uno de los coordinadores del equipo de consultores, hizo una presentación de cómo ha avanzado el proyecto de modificación en cada una de las etapas, donde se ha consultado a público en general, comunidades, funcionarios, consultores y expertos tanto en la capital del país, como en las provincias.  Además se refirió a los nuevos elementos que contiene la disposición que se discute tanto a nivel conceptual, como en los procesos.

Luego de la presentación del borrador del nuevo decreto, el público asistente que abarrotó el lugar, hizo sus comentarios, expuso algunos aspectos no claros en el documento, cuestionó algunas definiciones y enfoques de temas como el tiempo de análisis de los EsIA, la eliminación de ciertos profesionales en el banco de consultores y las competencias de algunas instituciones para detener proyectos que no hubieran solicitado la evaluación. 

Algunos abogados se refirieron al choque entre disposiciones anteriores como leyes y la propia Constitución Nacional y los antropólogos, a la definición de “patrimonio declarado”.

La empresa consultora recogió los diferentes insumos, comentarios y aportes para recomendar a la ANAM los aspectos que deben ser modificados y lograr que su aplicación, posibilite un proceso más claro, transparente y alcance un alto nivel de eficiencia.

Los EsIA son el análisis que se hace cuando una obra o proyecto puede causar un impacto en los recursos naturales.  En ese caso y tal como lo establece la ANAM, se debe contar con este requisito que explica cómo la obra afecta el medio ambiente y se detallan las medidas para mitigar los impactos, eliminarlos y remediar cualquier desajuste a corto, mediano y largo plazo.

Existe una clasificación de los EsIA que está determinada por el impacto que la obra tendrá para el ambiente. Esas categorías son I aquellos que no causan mayor impacto; II los de mediano impacto y los III que tienen un gran impacto que afecta las áreas protegidas   

 

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