Nacional

Corte pone carreta delante de bueyes

La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado un procedimiento muy particular en el caso contra el exmandatario Ricardo Martinelli por los pinchazos telefónicos, en el que los magistrados que actúan como fiscal y juez de garantías, ponen la carreta detrás de los bueyes.

Aunque desde el 2013 existía una investigación que se inicia tras denuncia de Zulay Rodríguez cuando no era diputada, la cual fue admitida, y quedó como fiscal el magistrado Abel Zamorano, pero luego surgió otro expediente por el delito de inviolabilidad del secreto y de la intimidad.

Aunque las reglas indican que el expediente más nuevo se acumula al más antiguo, en el caso de Martinelli ocurrió lo contrario: se acumuló el más antiguo al más nuevo.

Luego, el magistrado fiscal Harry Díaz formula acusación directamente. No imputa cargos previamente. El magistrado de garantías Jerónimo Mejía fija fecha de audiencia para tratar la formulación de acusación, no la imputación de cargos.

¿Se puede formular acusación sin imputación? ¿Ha ocurrido esto antes en la Corte Suprema de Justicia?

En el de la comida deshidratada, el magistrado fiscal Oydén Ortega interpuso una advertencia de inconstitucionalidad, se suspendió el trámite del proceso hasta que se resolviese y está pendiente de reiniciarse, no se presentó ni imputación ni acusación. Y en el caso del diputado suplente, Samuel Bennet, el magistrado fiscal José Ayú Prado imputó cargos en audiencia y luego formuló acusación en audiencia, ante el magistrado de garantías, que precisamente resultó el hoy fiscal Harry Díaz.

La defensa de Martinelli alega que no se puede formular acusación sin antes imputar cargos y presenta objeciones a la formulación de acusación. Este tema debe ser decidido en audiencia.

Un abogado de las víctimas (Ángel Álvarez) presenta ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de audiencia del Pleno, para tratar solicitud de aprehensión física de Martinelli y su traslado a Panamá. El magistrado fiscal, aparentemente mostró desacuerdo alegando que el abogado no es querellante, No se adelanta nada con respecto a la solicitud de ese abogado.

El viernes pasado, el magistrado de garantías Jerónimo Mejía declara a Martinelli en rebeldía por estar ausente, se cierra la audiencia sin tratar la formulación de la acusación y los incidentes de objeciones de la defensa de que no se puede formular acusación sin imputación.

¿Se puede declarar en rebeldía a alguien sin que nadie lo haya pedido formalmente?[i] Técnicamente, el magistrado de garantías y los magistrados de juicio solo pueden decidir sobre lo que se pide en audiencia pública por una de las partes. No pueden ni deben decidir de oficio o sin que alguien lo haya pedido.[/i]

El magistrado Mejía argumenta que Martinelli debe estar presente en la audiencia, pero se deja claro que el proceso se encuentra en la fase intermedia.

El proceso penal con el Sistema Penal Acusatorio se divide así: fase de investigación, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución. La fase de investigación se inicia con la imputación de cargos en una audiencia. La fase intermedia se inicia con la formulación de la acusación. La fase de juicio se inicia con el juicio. La fase de ejecución se inicia cuando la sentencia condenatoria está ejecutoriada y debe ejecutarse.

De acuerdo con la Constitución Política, desde el 2004, la decisión de aplicar medida cautelar personal o real a un diputado depende del pleno de la Corte Suprema de Justicia y no del magistrado de garantías. La imputación de cargos y la acusación se hace ante el magistrado de garantías. El juicio, ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia. La ejecución debería ser ante un juez de cumplimiento, pero por no existir, sería ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora el magistrado fiscal y los abogados Rosendo Rivera, Carlos Herrera Morán que representan a víctimas, aparte del primer abogado que lo solicitó antes (Ángel Álvarez), han pedido que se celebre audiencia del Pleno y se decida si se ordena la aprehensión y conducción de Martinelli.

La defensa de Martinelli ha solicitado también una audiencia del pleno de la Corte para tratar el asunto que ha pedido el magistrado fiscal y los tres abogados. Además presentó una advertencia de inconstitucionalidad contra un artículo del Código Procesal Penal, el 492, alegando que es inconstitucional. Con ello se pretende que suspenda el trámite hasta que se decida.

También se presentó hábeas corpus preventivo ante la amenaza de las solicitudes del magistrado fiscal y de los abogados de las víctimas, de que se ordene la aprehensión física y conducción. De acuerdo con el Código Procesal Penal, por tratarse de una, el hábeas corpus se decide en audiencia por el pleno de la Corte.

Ahora debe repartirse el hábeas corpus preventivo, se solicitará un informe, se debe llamar a audiencia para resolverlo y, a la vez, que se haga lo propio con las solicitudes de audiencia para tratar la aprehensión y conducción. Hay que elegir a un suplente especial para reemplazar al fallecido magistrado suplente Gabriel Fernández, que no puede ser ni Nelly Cedeño ni Abel Zamorano ni Wilfredo Sáenz ni Luis Mario Carrasco. Habría que elegirlo entre Gisela Agurto, Secundino Mendieta, Delia Carrizo de Martínez y Efrén Tello.

 

 

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