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¡Magistrados con fallos veleta!

Luis Miguel Avila / Crítica Impreso

Cambios de criterios acelerados de los magistrados afectan la credibilidad del Tribunal Electoral (TE) así lo manifestó el presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz.

El letrado dijo sentirse sorprendido de la decisión tomada por el pleno de TE y sin hacer una valoración de los temas que se plantean ahora como argumentos de fondo, es del criterio de que el funcionamiento de la justicia no puede permitirse estos cambios de criterios tan acelerados.

“Que en poco tiempo haya un extremo que dictó un razonamientos y ahora exista otros, esto obviamente afecta la credibilidad del Tribunal Electoral, en principio porque el tener razones para cambiar un criterio que fue conflictivo , que generó controversia, obviamente en nuestro país plantea la siguiente atmósfera de confusión”, dijo.

Araúz señaló que es importante plantear que “si un fallo es correcto y el otro no, cual se debería tomar como el correcto, pero para el punto de vista de quien tomó las decisiones, los dos no pueden ser correctos”,

Frente a esto señaló que uno debe tener consecuencia para quien dictó un fallo que está apartado del Derecho, “es decir no existe justificación con la cual el Tribunal Electoral pueda defender los dos fallos, uno de los dos debe tener una consecuencia jurídica sobre el funcionamiento de los magistrados, ya sea disciplinaria, administrativa o de alguna naturaleza”.

De forma puntual, el presidente del CNA indicó que los dos fallos no pueden generar simplemente la aceptación como un criterio jurídico, sino que tiene que haber una calificación sobre si fue correcto o el primero o el segundo.

Por su parte, Alfonso Fraguela, exvicepesidente del CNA señaló que mucho se ha hablado sobre el tema del fuero electoral penal que protege o debe proteger al candidato presidencial Ricardo Martinelli y para ello se debe ver las normas que contemplan la institución de está figura.

Aseveró que en el Código Electoral del año 2017, esta figura aparecía contemplada en el artículo 259, y la consideraba "una garantía" que es el aseguramiento de un derecho, y que establecía a quienes protegía puntualmente.

“En el Código Electoral de febrero de 2022 la misma figura aparece contemplada en el artículo 305, y la considera "un derecho", y señala que dicha protección no es aplicable salvo la existencia de "flagrante delito", por la persona que tiene el derecho al fuero. Lo cual evidentemente no es aplicable al expresidente Ricardo Martinelli”.

Puntualmente el letrado consideró que la figura del Principio de Especialidad no es objeto de debate, ya que la norma antes aludida, protege a Martinelli y lo sigue como sombra al cuerpo hasta tanto deje de ser presidente u ostente cualquiera de los cargos descritos en esa norma electoral.

“La dualidad de criterios, no me es clara por parte del Tribunal Electoral. Primero hay fuero en una votación de 2 a 1 y ahora no hay fuero bajo una motivación posterior que no es congruente con la protección y el derecho que consagra el Artículo 305”, mencionó el jurista.

“Hay que tener cuidado con esos fallos que parecen salidos de "la rueda de la fortuna que da vueltas y vueltas sin parar y al final pueden reñir con las normas legales vigentes, por forzar pronunciamientos o decisiones que pueden afectar garantías y derechos individuales”, acusó.

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