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CSJ concede amparo de garantías a favor de Mulino y Garuz

La justicia prevaleció y para mí es bastante, dijo José Raúl Mulino, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que anuló el caso de la compra de 19 radares

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) concedió amparo de garantías constitucionales  a favor de los ex ministros José Raúl Munilo y Alejandro Garuz, tras acciones legales interpuestas por los equipos de defensa contra el Autor No. 63-S.I. de 14 de junio de 2016, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Dicha instancia había revocado el Auto Incidente (Nulidad Relativa) No. 05 de fecha de 3 de febrero de 2016, por medio del cual el Juzgado Quinto de Circuito Penal de Panamá había declarado la nulidad de lo actuado a partir del folio 3997 en adelante, y en su lugar, ordenó al Tribunal de instancia continuar con el trámite correspondiente.

En su resolución, la CSJ valoró la documentación de una serie de acciones cometidas por el Ministerio Público en diligencias realizadas contra los ex funcionarios como, entre otros, la ejecución de ejecución de investigaciones fuera del término concedido por la ley, aún cuando la Fiscal Tercer Anticorrupción, Zuleyka Moore ya había agotado el plazo inicial y una de las dos prorrogas solicitadas, pues la última fue rechazada.

“En resumen, estima esta Alta Corporación de Justicia que en efecto, las actuaciones o diligencias desplegadas por el Ministerio Público fuera del plazo razonable adicional concebido para el perfeccionamiento del sumario, no solo acarrearía la posible aplicación de sanciones administrativas como indica nuestro ordenamiento jurídico, sino que al ser obtenidas sin previa autorización del juez de la causa y donde inclusive, se asumieron medidas que afectaron derechos fundamentales como la libertad, devienen en nulas, ya que somete a las partes a un procedimiento que contraviene lo dispuesto expresamente en la ley”, señala la CSJ.

“Es importante señalar, que como parte del debido proceso está la garantía que todo proceso se desarrolle sin dilaciones indebidas y sean resueltas en tiempo razonable por autoridad competente”, advierte la Máxima Corporación de Justicia.

La CSJ también hace referencia, en su resolución, que el Pleno considera que “se ha causado un agravio, ya que la Fiscal continúo realizando una serie de diligencias, entre ellas, disponer la declaración indagatoria y detención preventiva de quienes recurren vía amparo, sin contar con la autorización judicial correspondiente para continuar la investigación, lo que acarreó la nulidad relativa de todas las actuaciones. Por otro lado, la decisión del Juez al decretar la nulidad de todos los actos a partir de la foja 3997, no fue acertada ya que anuló diligencias fundamentales, para los fines del proceso”.

De acuerdo a la CSJ, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al revocar la nulidad, mediante el Auto No. 63-S.I- del 14 de junio de 2016, valida la desatención del Ministerio Público a los plazos de investigación establecidos por mandato legal y por orden jurisdiccional, “con el agravante de que se encontraban personas detenidas y con ello se vulnera la garantía del debido proceso consagrada en nuestra Carta Magna; pues como hemos indicado, aún en aquellos casos en los que pudiese proceder la extensión de los plazos para investigar, la norma ha establecido al menos dos presupuestos; en primer lugar, que no se encuentre ninguna persona detenida que pueda resultar perjudicada con la extensión del período establecido en la ley para el perfeccionamiento de la investigación, y que se cuente con la previa autorización del juez de la causa”.

Finalmente, la CSJ indica que “somos conscientes que al conceder el Amparo, quedará vigente el Auto No. 05 de 3 de febrero de 2016, a través del cual, el Juez Quinto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la foja 3997, con las consecuencias procesales que ello implica al haber invalidado la Vista Fiscal, por lo que el juez de la causa, una vez recibido el expediente debe remitirlo al Ministerio Público, a fin de que éste actúe conforme a lo establecido en la Ley Procesal Penal”.

En la resolución, la CSJ considera que es menester recordar que la acción de amparo es un remedio que el constituyente coloca a disposición de toda persona, a fin que pueda solicitar la revisión en sede judicial, de cualquier gestión u omisión patrocinado por servidor público que pueda representar la ofensa, vulneración, afectación, agravio o amenaza de cualquier derecho fundamental reconocido dentro del sistema constitucional panameño y, Tratados de Derechos Humanos del cual la República de Panamá sea signataria.

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